29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS NEIRA MARIANELA/ ABARCA LTE

Rol

31283-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5935-2019, caratulado “Lagos Neira Marianela/Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, don Elías Antonio Abarca Sandoval, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de junio de dos veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de seis de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la acción pauliana, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio sosteniendo que el fallo infringe el artículo 2468 del Código Civil. Asevera que en la especie no se acreditaron todos los presupuestos de procedencia de la acción pauliana o revocatoria, toda vez que nunca hubo ánimo de defraudar. Sin embargo –sostiene- el fallo no analiza acertadamente la totalidad de la prueba rendida y yerra al ponderar la prueba confesional, puesto que a través de ella se comprobó que los contratos celebrados fueron completamente válidos. Tercero: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los

Fundamentos

fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas resultaban suficientes para acreditar el ánimo doloso o fraudulento de todos los demandados . Cuarto: Que, en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado, de modo eficaz, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que, en la especie, no ha acontecido.

Fallo

fallo de primer grado de seis de agosto de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la acción pauliana, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio sosteniendo que el fallo infringe el artículo 2468 del Código Civil. Asevera que en la especie no se acreditaron todos los presupuestos de procedencia de la acción pauliana o revocatoria, toda vez que nunca hubo ánimo de defraudar. Sin embargo –sostiene- el fallo no analiza acertadamente la totalidad de la prueba rendida y yerra al ponderar la prueba confesional, puesto que a través de ella se comprobó que los contratos celebrados fueron completamente válidos. Tercero: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas resultaban suficientes para acreditar el ánimo doloso o fraudulento de todos los demandados . Cuarto: Que, en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles, conforme a lo

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-5935-2019, caratulado “Lagos Neira Marianela/Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, don Elías Antonio Abarca Sandoval, contra la sent

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