3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VALDIVIA/RISSO

Rol

30326-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado bajo el rol C-1832-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Valdivia/Risso”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta de mayo del año en curso, que revocó la resolución de primer grado de doce de abril del presente, que había rechazado el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió. 2°.- Que la recurrente asevera que el fallo infringe los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 6° y 12 de las Leyes N° 21.226 y N° 21.379 respectivamente. Refiere que yerran los sentenciadores en la interpretación de las normas que regulan la institución del abandono del procedimiento al sostener que la utilidad de una gestión depende necesariamente de que esta genere un impulso procesal tal que haga avanzar el juicio al siguiente hito, que en este caso era la fase de prueba. Estima que constituye una gestión útil la notificación de la resolución que recibe la causa a una sola de las partes, ya que generó un avance en el proceso que evidencia el interés de arribar con posterioridad a un estado procesal apto para la decisión de la pretensión contenida en la demanda, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que las preceptivas legales citadas en los

Fundamentos

motivos que anteceden y que constituyen, como se ha visto, aquellas en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de la norma que, en la especie, tuvo el carácter decisoria de la litis, es decir, el precepto que al ser aplicado ha servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, disposición que, en definitiva, sustenta la decisión de acoger el incidente de abandono del procedimiento, la que fue absolutamente marginada del discurso impugnatorio. Tal inobservancia es determinante y representa un impedimento para que el recurso pueda prosperar, en tanto se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que ostenta el arbitrio en examen.

Fallo

fallo infringe los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 6° y 12 de las Leyes N° 21.226 y N° 21.379 respectivamente. Refiere que yerran los sentenciadores en la interpretación de las normas que regulan la institución del abandono del procedimiento al sostener que la utilidad de una gestión depende necesariamente de que esta genere un impulso procesal tal que haga avanzar el juicio al siguiente hito, que en este caso era la fase de prueba. Estima que constituye una gestión útil la notificación de la resolución que recibe la causa a una sola de las partes, ya que generó un avance en el proceso que evidencia el interés de arribar con posterioridad a un estado procesal apto para la decisión de la pretensión contenida en la demanda, impulsando el proceso hacia la sentencia definitiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que las preceptivas legales citadas en los motivos que anteceden y que constituyen, como se ha visto, aquellas en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de la norma que, en la especie, tuvo el carácter decisoria de la litis, es decir, el precepto que al ser aplicado ha servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, disposición que, en definitiva, sustenta la decisión de acoger el incidente de abandono del procedimiento, la que fue absolutamente marginada del discurso impugnatorio. Tal inobservancia es determinante y representa un impedimento para que el recurso pueda prosperar, en tanto se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que ostenta el arbitrio en examen. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fabián Muñoz Huerta, en representación de la demandante, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 30.326-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mario Gómez M. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado bajo el rol C-1832-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulado “Valdivia/Risso”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta de mayo del año en curs

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