C/ RONALD FREDERIK RAMIREZ SEURA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa no cuestionó los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, centrando su alegación en la no concurrencia de la necesidad de cautela a que alude el literal c) de la referida disposición, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso, que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de tráfico de pequeñas cantidades en el que se le atribuye responsabilidad al imputado. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito por esta vía reprochado, aparece necesario consignar que, dado el carácter del delito que se imputa al encartado, en tanto supone una afectación a la salubridad pública; además del hecho de haber obrado en grupo o pandilla y,
Fundamentos
considerando la existencia de un proceso pendiente seguido en su contra, según lo expuesto por la propia defensa, permite aseverar, por ahora, la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ronald Frederik Ramírez Seura, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Jorquera, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello en consideración que, dada la prognosis de pena que correspondería imponer al imputado, en una eventual sentencia condenatoria, por el delito perseguido en la presente causa, como también en aquella diversa que actualmente se encuentra con juicio oral pendiente, respecto del mismo imputado, las cuales se encuentran en la hipótesis del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, la pena única a imponer, de ser más favorable al encartado, podría cumplirse en el medio libre, por lo que estimó que la medida cautelar de prisión preventiva resultaba desproporcionada a los antecedentes. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°207-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:53 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en con
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