CARRASCO/ALEGRÍA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 18-J de la Ley 18.101 dispone que "en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercera doña Catalina Gatica Contreras, el doce de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de once del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-3344-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercera doña Catalina Gatica Contreras, el doce de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de once del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-3344-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 18-J de la Ley 18.101 dispone que "en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformida
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