BASTÍAS/TORRES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2024, comparece Juan Manuel Bastias González, cédula nacional de identidad N°12.414.259-8, domiciliado para estos efectos en Calle Camiruaga Cortina N°520, Chimbarongo, y deduce Recurso de Protección en contra de Alicia Alejandra Torres Valderrama, cédula nacional de identidad N°15.119.700-0, por la comisión de actos arbitrarios e ilegales que señala, vulneran sus garantías constitucionales establecidas en los números 1° y 4° del Artículo19 de la Constitución Política de la República. Explica que el pasado 25 de septiembre, se enteró por personas cercanas que la recurrida realizó una publicación en su perfil público de la res social “Facebook” en la cual publica unos comentarios y videos de Whatsapp hablando sobre el recurrente en un video de 15 minutos que transcribe, y por la cual, en síntesis, la recurrida señala que es conocida como la Pelu, y que a raíz de unas postulaciones al Fosis y que concurrió a las que en el año 2020 eran las oficinas ubicadas en la biblioteca municipal de Chimbarongo, siendo atendida por el recurrente (Juan Bastías) quien, se señala, posteriormente la citó a esas dependencias, ocasión en la que le habría señalado que podía obtener beneficios y le ayudaría, a cambio de favores sexuales, saliendo del lugar, pensando que había sido una broma. Añade la publicación que al tiempo después comenzó a recibir audios de alguien manteniendo relaciones y en mayo de 2022, al enterarse que a otra mujer le había pasado lo mismo, se acerca a la municipalidad ya que era un funcionario, y solicitó su expulsión mostrando las pruebas que mantenía sin perjuicio de lo que se habría realizado un sumario administrativo y posteriormente en junio de 2022 realizó otro reclamo, con la acusación a Juan Bastias que todavía no se tiene respuesta y le habrían señalado que era un problema personal. Luego que recibió mensajes de otras personas que le señalaron que acosaba en San Fernando. Explica el actor que además de este video hay
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, los actos arbitrarios e ilegales que se reprochan en la presente acción son las publicaciones de comentarios y videos en la red social Facebook que habría efectuado la recurrida en contra del actor, en las que se realizan una serie de aseveraciones injuriosas, las que afirma serían falsas e infundadas, todo lo cual ha dañado su integridad psíquica y su honra. Tercero: Que, evacuando el respectivo informe, la recurrida, sin desconocer la autoría de las publicaciones que por esta vía se reclaman, refiere que a raíz de ellas, otras mujeres le han servido de testigos para reafirmar su relato, manteniendo una denuncia penal en contra del recurrente, por el delito de acoso sexual en espacio público. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al recurso, se constata que en las publicaciones cuestionadas se califica al recurrente como autor de delitos de carácter sexual, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en causa Rol 5489-2019. Quinto: Que, así las cosas, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que, desde luego, debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria, máxime si es el proceso penal el llamado a determinar la veracidad de la denuncia efectuada por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Manuel Bastias González en contra de Alicia Alejandra Torres Valderrama, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2412-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2024, comparece Juan Manuel Bastias González, cédula nacional de identidad N°12.414.259-8, domiciliado para estos efectos en Calle Camiruaga Cortina N°520, Chimbarongo, y deduce Recurso de Protección en contra de Alicia Alejandra Torres Valderrama, cédula nacional de identidad N°15.119.700-0
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