SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PAOLA AURORA AHUMADA JIMÉNEZ C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de marzo del presente año, comparece el Defensor Penal Penitenciario Mariano Rubio Bastías, en representación de Paola Aurora Ahumada Jiménez, cédula nacional de identidad N°17.503.207-K, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua, que excluyó a la amparada de la evaluación del proceso establecido por la Ley N°19.856 de noviembre de 2024, sin encontrarse en causal alguna de las contempladas en el artículo 17° de dicho cuerpo legal. Explica que, pese a su comportamiento sobresaliente en el periodo que correspondía evaluar en noviembre de 2024, lo que incluye la inexistencia de faltas al régimen interno, la amparada no pudo ser evaluada por la Comisión que sesionó entre el 5 y el 22 de noviembre del año 2024, impidiéndole acceder a tres meses de reducción, que podrían haber dejado cumplida su condena el pasado 13 de febrero, por encontrarse excluida de conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 17° de la Ley 19.856, esto es, haber sido condenada con la concurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 12° numerales 15 o 16 del Código Penal, lo que no sucedería en la especie y sería acreditado con la ficha de Gendarmería y la sentencia condenatoria que acompaña, de los cuales se desprende que la amparada inició el cumplimiento de la condena el 22 de abril de 2021 y considera como fecha de cumplimiento el 13 de mayo del presente año. Solicita en definitiva acoger la acción y por ello, remita todos los antecedentes de manera urgente a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, para que evalúe el comportamiento en el periodo 2024 de manera extraordinaria y para que, en caso de otorgar los meses correspondientes, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos dicte y notifique el decreto correspondiente con suma urgencia. A folio 4 comparece infor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la presente acción se reclama lo obrado por el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Rancagua, que excluyó a la amparada de la evaluación del proceso establecido por la Ley N°19.856 de noviembre de 2024, sin encontrarse en causal alguna que se lo impida. TERCERO: Que, por su parte, Gendarmería de Chile señala que dicha exclusión obedece a que la amparada fue excluida por la comisión de ley de rebajade condena en el año 2022 por estimar que le afecta la causal dispuesta en el artículo 17 letra g) de la Ley N°19.856, esto es, haber sido condenada estimando concurrente alguna de las circunstancias agravantes contempladas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. CUARTO: Que, de conformidad a los antecedentes que han sido acompañados, se advierte por una parte que la amparada no ha sido condenada contemplando la circunstancia agravante prevista en el número 16 del artículo 12 del Código Penal, como erróneamente ha sido registrado por la comisión de ley de rebaja de condena en el año 2022. Por otra parte, de la historia de evaluación del comportamiento de la privada de libertad se advierte que, a lo menos desde el bimestre mayo-junio del año 2022, mantiene una conducta calificada como “buena” o “muy buena”, razón que amerita que la postulación de esta última sea conocida por la respectiva comisión y analizada la concurrencia de la totalidad de los requisitos previstos en la Ley N°19.856.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Paola Aurora Ahumada Jiménez, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, sólo en cuanto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena deberá reunirse de forma extraordinaria y con suma urgencia, a fin de evaluar si la amparada cumple los requisitos de procedencia del beneficio para el período correspondiente al año 2024, conforme a la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 103-2024.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de marzo del presente año, comparece el Defensor Penal Penitenciario Mariano Rubio Bastías, en representación de Paola Aurora Ahumada Jiménez, cédula nacional de identidad N°17.503.207-K, quien actualmente se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce Acción Constitucional de Amp

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