PAVEZ/VÁSQUEZ
Rol
19601-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol N° C-499-2020, caratulado “Pavéz/Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de veintisiete de abril del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el cual se acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. 2°.- Que la recurrente funda su libelo de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N° 7 en relación con el artículo 437, ambos del Código de Procedimiento Civil, y artículos 19 a 24 del Código Civil, todos ellos por falta de aplicación, puesto que equivocadamente estimaron que la obligación no era actualmente exigible ya que los demandados no habían sido requeridos formalmente para realizar el traslado del empalme. Estima que dicho razonamiento resulta incorrecto y contradictorio con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por sentencia del 14 de junio del año 2019, en la causa rol de protección N° 12-2019, acogió el recurso, deducido en contra de JAVIER EDGARDO LILLO SALAZAR Y ORIANA VÁSQUEZ ZAPATA –demandados en estos autos-, autorizando a “doña María Cristina Pavez Lillo al traslado de la conexión o empalme que actualmente está usando al goce que físicamente detenta dentro del terreno que es copropietaria, debiendo las recurridas otorgar las facilidades para permitir el traslado referido, el cruce e instalación de las líneas por parte de sus goces, y la concurrencia y tránsito”. Refiere que habiéndose solicitado el traslado de que da cuenta la sentencia señalada precedentemente, los ejecutados lo han impedido, negándose a autorizarlo e impidiendo la ejecución de los trabajos en el domicilio, ta
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por el cual se acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. 2°.- Que la recurrente funda su libelo de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N° 7 en relación con el artículo 437, ambos del Código de Procedimiento Civil, y artículos 19 a 24 del Código Civil, todos ellos por falta de aplicación, puesto que equivocadamente estimaron que la obligación no era actualmente exigible ya que los demandados no habían sido requeridos formalmente para realizar el traslado del empalme. Estima que dicho razonamiento resulta incorrecto y contradictorio con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que por sentencia del 14 de junio del año 2019, en la causa rol de protección N° 12-2019, acogió el recurso, deducido en contra de JAVIER EDGARDO LILLO SALAZAR Y ORIANA VÁSQUEZ ZAPATA –demandados en estos autos-, autorizando a “doña María Cristina Pavez Lillo al traslado de la conexión o empalme que actualmente está usando al goce que físicamente detenta dentro del terreno que es copropietaria, debiendo las recurridas otorgar las facilidades para permitir el traslado referido, el cruce e instalación de las líneas por parte de sus goces, y la concurrencia y tránsito”. Refiere que habiéndose solicitado el traslado de que da cuenta la sentencia señalada precedentemente, los ejecutados lo
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón bajo el Rol N° C-499-2020, caratulado “Pavéz/Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de vei
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