CLAUDIA ALEJANDRA VERGARA SEPULVEDA CONTRA GISELLA CECILIA MARIHUAN PICHULMAN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 231- 2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, en autos RIT 5307-2024, RUC 2400478307-3, de ese tribunal, dedujo recurso de apelación la querellante de estafa, Claudia Alejandra Vergara Sepúlveda, en contra de la resolución dictada en audiencia del pasado seis de febrero de este año 2025, por la cual se negó la solicitud de dicho interviniente de devolución del vehículo que indica. Segundo: Que, el referido querellante sostiene al apelar que la resolución recurrida debe ser revocada, puesto que su parte resulta ser la dueña inscrita del vehículo SUV marca Hyundai, modelo Creta, año 2017, patente JDWY-62, sostiene que dicho vehículo lo adquirió, en su oportunidad, de una tercera persona que obró en la compraventa respectiva con poder notarial para vender, otorgado por el dueño inscrito en una notaría de Osorno. Sostiene en consecuencia que, atendidas las circunstancias anotadas, debe devolverse a esa querellante el vehículo ya indicado. Tercero: Que, la resolución recurrida reza de la siguiente manera, en lo sustancial: “ … existe controversia respecto de quien es el legítimo tenedor o dueño del vehículo que ha sido señalado, esto es Vehículo Hyundai, modelo Creta, 2017 PPU JDWY.62 en virtud de lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal no es posible determinar siquiera quien es el titular del mismo por lo tanto no se pueden reconocer derechos en este caso sobre la tercerista y menos aun hacer la restitución del mismo, razón por la cual se va a rechazar la solicitud del abogado tercerista”, Cuarto: Que, debe considerarse que la normativa legal, respecto de la materia, aparece gobernada por lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, que establece: “Artículo 189. Reclamaciones o Tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 6 de febrero de este año 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se negó la devolución del vehículo SUV marca Hyundai, modelo Creta, año 2017, patente JDWY:62- Devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz Rol penal 231-2025.
Texto Completo (Preview)
DED/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 231- 2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, en autos RIT 5307-2024, RUC 2400478307-3, de ese tribunal, dedujo recurso de apelación la querellante de estafa, Claudia Alejandra Vergara Sepúlveda, en contra de la resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica