MP C/ SEBASTIAN ISRAEL ESPINOZA URRUTIA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Petorca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Joaquín Ignacio Aracena Varas. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo estuvo por confirmar la resolución, teniendo únicamente presente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos y la prognosis de pena de los mismos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-728-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, a las 11:10 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, para la vista del re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica