22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL E INDUSTRIAL ISAY LTDA/E. TRANS. PASAJEROS METRO S.A - (LTE)

Rol

13327-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 37.469-2017, caratulado “Comercial e Industrial ISAY Ltda. / E. Trans. Pasajeros Metro S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de abril del año en curso, que en lo que interesa al presente arbitrio, confirmó el fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil diecinueve por el cual se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2494y 2518 del Código Civil. En su libelo afirma que los sentenciadores obviaron los antecedentes que dan cuenta de la renuncia de prescripción del demandado, así como de su interrupción. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que no obstante lo expuesto en el motivo precedente, y versando la presente causa sobre una acción de resolución de contrato más indemnización de perjuicios, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con aquellas disposiciones que sustentan jurídicamente la demanda, soslayando también entre las contravenciones de ley que acusa en el recurso, aquellas tocantes a la normativa dejada de aplicar en el fallo censurado, y que debiera ser considerada en un eventual fallo de reemplazo en caso de prosperar el arbitrio anulatorio. En efecto, ninguna mención

Fallo

fallo de primer grado de catorce de enero de dos mil diecinueve por el cual se acogió la excepción de prescripción y se rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2494y 2518 del Código Civil. En su libelo afirma que los sentenciadores obviaron los antecedentes que dan cuenta de la renuncia de prescripción del demandado, así como de su interrupción. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que no obstante lo expuesto en el motivo precedente, y versando la presente causa sobre una acción de resolución de contrato más indemnización de perjuicios, el libelo recursivo -como es posible notar de lo expresado en la consideración primera de este fallo- construye una argumentación defensiva sin relacionar los preceptos que denuncia como infringidos con aquellas disposiciones que sustentan jurídicamente la demanda, soslayando también entre las contravenciones de ley que acusa en el recurso, aquellas tocantes a la normativa dejada de aplicar en el fallo censurado, y que debiera ser considerada en un eventual fallo de reemplazo en caso de prosperar el arbitrio anulatorio. En efecto, ninguna mención se hace e

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 37.469-2017, caratulado “Comercial e Industrial ISAY Ltda. / E. Trans. Pasajeros Metro S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante c

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