Juzgado de Letras de Peñaflor

A.F.P. HABITAT S.A. CON STI INGENIERIA Y MONTAJES INDS. HVAC LTDA.

Rol

P-465-2021

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

en mérito de lo expuesto, solicita se rechace, con costas, el incidente planteado por la ejecutante. Código: STZXXGBNWBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Que analizados los antecedentes, lo expuesto por las partes y atendido lo dispuesto en el artículo 6 inciso primero de la ley 17.322 aplicable al caso, las resoluciones se entenderán notificadas por el estado diario, de acuerdo a las normas generales aplicables, no existiendo la obligación de notificar por correo electrónico. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo señala que “En todo caso, si alguna de las partes así lo solicita y el tribunal accede a ello, las notificaciones a su respecto podrán realizarse por medios electrónicos, o algún otro que la parte designe”. Luego, de acuerdo a resolución de fecha 21 de octubre de 2021 se autorizó la notificación por vía de correo electrónico, pero sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. En consecuencia no existiendo obligación, en este caso, de notificar mediante correo electrónico, se entiende notificado a las partes de las resoluciones de fecha 28 de enero y 09 de febrero del año 2022, en la fecha que aparecen en el estado diario del Tribunal, motivo por el cual se rechazará la solicitud de nulidad impetrada por la parte ejecutante como se referirá: I. Se rechaza la solicitud de nulidad impetrada por la parte ejecutante, teniéndose por notificada por

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Peñaflor, doce de julio de dos mil veintitrés. Por ingresado con esta fecha a mi despacho: Resolviendo incidente de nulidad: 1° A folio 13 con fecha 21 de febrero de 2022 la parte ejecutante solicita nulidad procesal en lo principal de su presentación señalando que mediante notificación realizada con fecha 16 de febrero de 2022, ha podido tomar conocimiento de la existencia de las resoluciones di

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