SIN INFORMACION

GONZALEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Marines Celeste González Puche, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 2 de febrero de 2024, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene a las recurridas a concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que se establezca; se instruya a las recurridas a dictar un acto administrativo terminal que resuelva conforme a derecho la solicitud de la parte recurrente, ordenando su comunicación conforme a derecho, y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para dichos efectos. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como paso previo a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto dice que las solicitudes de nacionalización son

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, esta Corte requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, y señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 2 de febrero de 2024, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 2 de febrero de 2024, situación reconocida por las recurridas. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al protegido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marines Celeste González Puche en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1584-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 8, téngase presente el anuncio de alegatos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Marines Celeste González Puche, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omi

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