ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone recurso de nulidad por el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, en autos sobre RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA, caratulados “ALIANZA SEGURIDAD LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA”, RIT I72-2024, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2024, notificada en la misma fecha, que ACOGIÓ la reclamación de multa administrativa interpuesta por ALIANZA SEGURIDAD LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, en cuanto se dejó sin efecto las resoluciones de multa 3677/24/4 -2 -3 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Invoca, como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que del análisis de la sentencia recurrida se advierte que el sentenciador infringe derechamente el artículo 19 del D.L. N°3500 de 1980 y artículo 10 de la Ley N°19.728 que establece el Seguro de Cesantía. Transcribe el considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado. Señala que, no obstante la prueba acompañada por ambas partes y que dice relación con la circunstancia de haber declarado en forma incompleta las cotizaciones previsionales en la A.F.P. y la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, atendido el incumplimiento normativo detectado por el fiscalizador en atención al no pago íntegro de las remuneraciones a los trabajadores en la forma que se determinó, el sentenciador incurre en un error normativo al desatender la facultad fiscalizadora de ese servicio en relación con la declaración correcta y adecuada de las cotizaciones previsionales. Indica que de la lectura de los incisos octavo de ambos artículos (D.L. N°3500 y Ley N°19.728) se advierte con notoria claridad la facultad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de correcta y completa declaración de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, debiendo sancionarse en caso de incumplimiento, tal como se realizó por el fiscalizador en las multas 2 y 3 dejadas sin efecto por el tribunal. En relación a lo anterior, destaca que, para poder determinar si las declaraciones de cotizaciones previsionales se encuentran correctas o completas, necesariamente el inspector del trabajo debe verificar si se ajusta a derecho el motivo que justifica el monto a pagar; circunstancia que en el presente caso no ocurrió, constatando el inspector diferencias a favor de los trabajadores debido al no pago correcto de sus re
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Alianza Seguridad Limitada Inspección Provincial del Trabajo Reclamo multas administrativas Rol N°386-2024 (Rit I-72-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone recurso de nulidad por el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, por la reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de La
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