SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Dayana Josseirys González Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 18 de mayo de 2023, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene a la recurrida que, emita pronunciamiento de la solicitud dentro de un plazo razonable, o que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se requirió informe al Servicio Nacional de Migraciones, y señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 18 de mayo de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 18 de mayo de 2023, situación reconocida por la recurrida. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al protegido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dayana Josseirys González Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1381-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Dayana Josseirys González Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunament

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