AGUST/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de BARBARA MERCEDES AGUST RINCON, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas oponen la excepción de cosa juzgada, en cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso y, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, las recurridas oponen la excepción de cosa Juzgada alegando que la recurrente interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N°12992-2024, causa en la cual se dictó sentencia acogiéndose el recurso. Segundo: Que, la recurrente al evacuar el traslado señala que no concurre en la especie la tripe identidad, pues la causa que señala la recurrida se interpuso contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de emisión de orden de giro para el pago de derechos, y la falta de pronunciamiento de dicha autoridad administrativa respecto de la solicitud de nacionalización razón por la que solicita el rechazo de la alegación. Tercero: Que, traída a la vista causa Rol N°12992-2024 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, se advierte que efectivamente se interpuso en contra de un recurrido diverso al de estos autos, y por una causa de pedir que también difiere a la de la presente acción, razón por la que no es posible estimar la existencia de cosa juzgada en los términos que establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que será desestimada la excepción. III.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Quinto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°67958 de fecha 20 de diciembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Séptimo: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 20 de diciembre de 2024 fecha desde la cual, si bien han transcurrido un plazo que excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver la Subsecretaría de Interior, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por par
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de BARBARA MERCEDES AGUST RINCON, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y subsecretaría del interior Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-533-2025. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de BARBARA MERCEDES AGUST RINCON, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y subsecretaría del interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurrid
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