BANCO DE CHILE/JOFRÉ
Rol
24880-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-433-2020, caratulado “Banco de Chile/ Jofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de uno de junio del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de febrero del presente, por el cual no se hizo lugar a las excepciones del artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Decreto Ley 3.472 y con al artículo 1749 del Código Civil. Sostiene en síntesis que los sentenciadores omitieron examinar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales para que el título ejecutivo, tenga fuerza ejecutiva. Señala que el pagaré objeto de la presente acción tiene una naturaleza legal especial, ya que se encuentra acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), y que, por tanto, se rige por el Decreto Ley 3.472, del año 1980, y por el Reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Capítulo 8 y 9 de normas actualizadas, conforme a las cuales la suma presumiblemente adeudada es notoriamente inferior, la que no ha sido liquidada. Agrega que el ejecutado se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario de la ejecutada empresa “MANTENCION-VENTA DE REPUESTOS FRANCISCO JAVIER JOFRE LOPEZ E.I.R.L.”, ya individualizada, y así obligar los bienes sociales, debía ser autorizado por su cónyuge, la que no se otorgó. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones la ej
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de febrero del presente, por el cual no se hizo lugar a las excepciones del artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Decreto Ley 3.472 y con al artículo 1749 del Código Civil. Sostiene en síntesis que los sentenciadores omitieron examinar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales para que el título ejecutivo, tenga fuerza ejecutiva. Señala que el pagaré objeto de la presente acción tiene una naturaleza legal especial, ya que se encuentra acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), y que, por tanto, se rige por el Decreto Ley 3.472, del año 1980, y por el Reglamento de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Capítulo 8 y 9 de normas actualizadas, conforme a las cuales la suma presumiblemente adeudada es notoriamente inferior, la que no ha sido liquidada. Agrega que el ejecutado se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que para constituirse en aval, fiador y codeudor solidario de la ejecutada empresa “MANTENCION-VENTA DE REPUESTOS FRANCISCO JAVIER JOFRE LOPEZ E.I.R.L.”, ya individualizada, y así obligar los bienes sociales, debía ser autorizado por su cónyuge, la que no se otorgó. 3°.- Que para un adecuado examen de admisibilidad del recur
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-433-2020, caratulado “Banco de Chile/ Jofré”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segunda insta
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