ORTIZ/CLÍNICA SANTA MARÍA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se produce con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°) Que, de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquél se interpone por la parte demandada en contra de la sentencia complementaria de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 248) que rechaza las tachas opuestas respecto de un testigo presentado por la demandante. 4°) Que, de lo anterior se evidencia que la decisión recurrida no causa perjuicio a la parte recurrente, al haberse rechazado, en todas sus partes, la demanda en su contra, por lo que, no se advierte agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el doce de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 255), en contra de la sentencia complementaria de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°248). Regístrese y devuélvase. N°Civil-3988-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelaci
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