FABRIMETAL S.A./CONDOMINIO JARDIN SUIZO IV
Rol
24884-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-1424-2020, caratulado “Fabrimetal S.A/ Condominio Jardín Suizo IV”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinticinco de mayo del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1700, 1702 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, acusando, que se infringió la carga de la prueba, por cuanto era carga del demandante acreditar la existencia de la obligación, el que para tales efectos, únicamente acompañó solo tres facturas, que supuestamente darían cuenta de rentas de arrendamiento por servicios inmateriales, las que nunca llegaron a conocimiento de la demandada, la que es una persona jurídica no afecta al pago de IVA. Por ello, estima que la sentencia impugnada yerra al acoger el libelo por cuanto no se acreditó la pretensión incoada por el actor, lo que debió llevar al necesario rechazo de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre el cobro de obligaciones dinerarias emanadas de diversos contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos
Fallo
fallo de primer grado de tres de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se acogió la demanda de cobro de pesos. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1700, 1702 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, acusando, que se infringió la carga de la prueba, por cuanto era carga del demandante acreditar la existencia de la obligación, el que para tales efectos, únicamente acompañó solo tres facturas, que supuestamente darían cuenta de rentas de arrendamiento por servicios inmateriales, las que nunca llegaron a conocimiento de la demandada, la que es una persona jurídica no afecta al pago de IVA. Por ello, estima que la sentencia impugnada yerra al acoger el libelo por cuanto no se acreditó la pretensión incoada por el actor, lo que debió llevar al necesario rechazo de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre el cobro de obligaciones dinerarias emanadas de diversos contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnant
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el rol N° C-1424-2020, caratulado “Fabrimetal S.A/ Condominio Jardín Suizo IV”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de s
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