SCOTIABANK-CHILE S.A./PÉREZ
Rol
24699-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el rol N° C-209-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A/ Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Chillán de doce de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo del presente, por el cual no se hizo lugar a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, como su petición subsidiaria de declarar la prescripción de la deuda y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 8 de la Ley 21.226. Sostiene en síntesis que no se cumplen en la especie los requisitos del artículo en comento, de modo que la decisión del tribunal de aplicarla como fundamento para rechazar la excepción opuesta es errónea. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter d
Fallo
fallo de primer grado de treinta de mayo del presente, por el cual no se hizo lugar a la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, como su petición subsidiaria de declarar la prescripción de la deuda y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 8 de la Ley 21.226. Sostiene en síntesis que no se cumplen en la especie los requisitos del artículo en comento, de modo que la decisión del tribunal de aplicarla como fundamento para rechazar la excepción opuesta es errónea. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando el recurso sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se genera un vacío
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el rol N° C-209-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A/ Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segu
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