LEIGHTON KNOPKE INES CON ARCOS ARCOS LEIGHTON ALEJANDRO (G.P.)
Rol
90952-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del numeral II, que se elimina. De igual modo, se tienen por reproducidos los
Fundamentos
motivos tercero a noveno del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde. 2º Que si bien, durante el período de la discusión, el impulso procesal radicaba en los litigantes, no es menos cierto que, una vez verificada la audiencia de conciliación, debía el tribunal, previo análisis del proceso, determinar si recibía la causa a prueba, o bien citaba a las partes a oír sentencia, según lo prescrito en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del mismo cuerpo legal. 3º Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que, realizada la audiencia de conciliación, debió el juez a quo examinar los autos y determinar la existencia o no de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiendo la causa a prueba, o bien, de no suscitarse esa hipótesis, debió citar a las partes a oír sentencia, encontrándose radicado, el impulso procesal, exclusivamente en manos del tribunal. 4º Que en las condiciones antes expuestas, no queda s
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. SENTENCIA DE REEMPLAZO VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del numeral II, que se elimina. De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos tercero a noveno del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento C
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