COMERCIAL CCU CHILE S.A. CON CORNEJO ARENAS SANDRA (G.P.)
Rol
4857-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 3423-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de San Felipe, sobre juicio ejecutivo, caratulados "Comercial CCU Chile S.A. con Cornejo Arenas Sandra", por sentencia de veintisiéis de junio de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas de la causa. Apelado este fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por determinación de veintiuno de enero del año en curso, lo confirmó. En su contra la perdidosa dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada argumenta que la sentencia de alzada incurrió en el defecto que contempla el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 186, 223, 223 bis y 800 Nº 4 del mismo cuerpo legal y 68 y 71 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que, si bien, la causa se mantuvo entabla durante cinco semanas del año 2021, y ante repetidos entorpecimientos, principalmente por cobertura en la señal de internet de su parte, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió sustraer de la tabla ordinaria la causa hasta una vez transcurrido el estado de excepción constitucional, situación que acaeció a finales del mes de Noviembre del año 2021, no obstante lo anterior, la causa finalmente fue vista en cuenta. SEGUNDO: Que con el objeto de dilucidar la efectiva concurrencia del defecto formal que se arguye por la ejecutada, es menester tener presente las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comercial CCU S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de Sandra Ester Cornejo Arenas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.341.697.-, más intereses y costas. Funda la demanda en que consta en estos autos que notificada judicialmente de los protestos la demandada dejó transcurrir el plazo que la ley señala para tachar de falsa la firma de giro o consignar el valor total del capital, intereses y costas de los cheques que singulariza: a.- Cheque, Serie HAO N° 0003881 del 09 de noviembre de 2017 por $744.077.- del Banco Santander; b.- Cheque, Serie HAO N° 0003904 del 23 de noviembre de 2017 por $804.363.- del Banco Santander; y c.- Cheque, Serie HAO N° 0003905 del 30 de noviembre de 2017 por $793.257.- del Banco Santander; b) La demandada se opuso a la ejecución mediante las excepciones de los numerales 11° y 12° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se le concedió a su parte una prórroga del plazo para pagar las facturas que justifican el giro de los cheques cobrado en autos así como también que dichos cheques, han sido cubiertos y pagados, conforme lo indican los talones de depósito efectuados en la cuenta N° 1620089906, perteneciente a los mandatarios judiciales del demandante, o sea Forttes y Asociados Cobranzas Limitada; c) La sentencia de primer grado desestimó las excepciones opuestas por la demandada y en consecuencia acogió la demanda, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con intereses y costas de la causa; d) La ejecutada apeló de dicho
Fallo
fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por determinación de veintiuno de enero del año en curso, lo confirmó. En su contra la perdidosa dedujo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada argumenta que la sentencia de alzada incurrió en el defecto que contempla el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 186, 223, 223 bis y 800 Nº 4 del mismo cuerpo legal y 68 y 71 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que, si bien, la causa se mantuvo entabla durante cinco semanas del año 2021, y ante repetidos entorpecimientos, principalmente por cobertura en la señal de internet de su parte, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso decidió sustraer de la tabla ordinaria la causa hasta una vez transcurrido el estado de excepción constitucional, situación que acaeció a finales del mes de Noviembre del año 2021, no obstante lo anterior, la causa finalmente fue vista en cuenta. SEGUNDO: Que con el objeto de dilucidar la efectiva concurrencia del defecto formal que se arguye por la ejecutada, es menester tener presente las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comercial CCU S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de Sandra Ester Cornejo Arenas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.341.697.-, más intereses y costas. Funda la demanda en que consta
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3423-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de San Felipe, sobre juicio ejecutivo, caratulados "Comercial CCU Chile S.A. con Cornejo Arenas Sandra", por sentencia de veintisiéis de junio de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia se ordenó seguir adelante con la ejecució
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