JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PEÑA/COLCHONES S.A.I.C.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de cinco de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT M-594-2024, RUC 24-4-0595385-0, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y restitución de AFC en procedimiento monitorio, se acogió la demanda deducida por don HÉCTOR ADRIÁN PEÑA MEZA, chileno, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°16.046.868-8 domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501, de la comuna y ciudad de Temuco, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT 93.129.000-2, declarando que el despido del 28 de junio de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de las siguientes sumas: a.- $3.717.077 por incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b.- $1.633.883 por devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La sentencia también declara que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó por motivo plausible. Comparece, don FERNANDO LOHSE VALENZUELA, abogado, en representación de la demandada COLCHONES ROSEN S.A.I.CE, quien recurre de nulidad contra de la referida sentencia, fundando su recurso, según indica, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Indica que las peticiones concretas que formula son: se dicte la correspondiente resolución con arreglo a la ley, mediante la cual se acoja el presente recurso de nulidad y se invalide la sentencia de autos, debido a la causal invocada, y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, en que se rechace el despido injustificado, y por ende no se dé lugar al pago del incremento legal y a la devolución de la cotización del seguro de cesantía, todo ello más costas.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este punto resulta útil recordar que -tal como esta Corte reiteradamente ha dicho-, al optar nuestro legislador laboral por un sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, lo que hace es imponer una forma de valoración que ha de hacerse de acuerdo con la lógica, a los conocimientos científicamente afianzados y a las máximas de la experiencia. En consecuencia, para examinar si concurre o no en este caso la causal de nulidad invocada, lo que ha de determinarse es cual sería aquella regla del razonamiento lógico, conocimiento científicamente afianzado o máxima de la experiencia que se ha infringido, no se ha observado o a la que no se ha atendido al realizar la ponderación que conduce a la convicción. Y a continuación, ha de establecerse si tal infracción, como la causal invocada exige, es manifiesta, esto es clara, indubitable, evidente, notoria, ostensible palpable. En efecto, se puede decir, refiriéndose a una sentencia, que, de su simple lectura, y sin duda alguna, pueda advertirse. 2° Que, en el presente caso, el recurrente al desarrollar la causal, señala que el tribunal para comenzar, no valoró el contenido de la carta de despido, reconocida por los demandantes, en la cual se señala el siguiente fundamento de hecho del despido: “El fundamento de hecho en que se sustenta el término de su Contrato de Trabajo, se basa en la racionalización y ajuste que ha debido implementar en materia organizacional y de personal la empresa, en el área de TEXTIL perteneciente a la gerencia de producción, en que Ud. se desempeñaba, que son necesarios, producto de los cambios en las condiciones del mercado y de la economía que ha sufrido nuestro país en el último tiempo, relacionados con la falta de liquidez, disminución de las ventas, alza de las tasas de los créditos, inflación inestable, bajas en la producción y situación económica compleja que actualmente se está viviendo, factores que han redundado directamente en la situación de la empresa. Adicionalmente, las ventas del retail han tenido 18 meses en rojo, según cifras de la Cámara Nacional de Comercio y el ecommerce, disminuyó sus ventas en un 20.1 el año 2023. Estos hechos, afectan directamente la situación de las empresas productivas, como es el caso de Rosen, la que, a fin de no caer en insolvencia, se ve obligada a disminuir sus costos, entre los cuales, unos de los más importantes, es la planilla remuneracional. Debe tener presente, que la compleja situación económica referida, es pública y notoria y afecta a todas las empresas y empleadores del país. Por ello, los despidos a nivel país, han aumentado en 0.9 punto porcentuales en los últimos 12 meses. A raíz de lo señalado y de la compleja situación económica del país, que afecta directamente a las empresas produ

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que por sentencia de cinco de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT M-594-2024, RUC 24-4-0595385-0, por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y restitución de AFC en procedimiento monitorio, se acogió la demanda deducida por don HÉCTOR ADRIÁN PEÑA MEZ

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