TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA

SOC SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA

Rol

135499-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Morales Zorich en representación del contribuyente Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero, Segundo: Que el recurrente denuncia en su líbelo la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, transcribiendo el mismo, cuestionando la valoración de la prueba, manifestando su disconformidad con lo resuelto, así como denuncia la vulneración al artículo 12 del mismo cuerpo legal; desarrollando su recurso como uno propio de instancia y no de nulidad sustancial como es el que deduce en este acto. Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia. Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala, y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Rodrigo Morales Zorich en representación del contribuyente Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio N° 204564-22; A todo, téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 135499-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Rodrigo Morales Zorich en representación del contribuyente Sociedad de Servicios de Seguridad Privada Integral Limitada, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica