C.A. de Santiago

ABURTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

71555-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, como consta en los autos Rol C- 2344-2021 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Tercero: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Cuarto: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de benefici

Fallo

fallo en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, como consta en los autos Rol C- 2344-2021 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Tercero: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye ju

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