1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

GÓMEZ CON GOMEZ (S)

Rol

868-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, rol C-3039-2018 caratulados “Gómez con Gómez”, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve se acogió la demanda de precario y se condenó a los demandados a la restitución del inmueble que ocupan, con costas. Los demandados apelaron de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurren los demandados de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que los recurrentes sostienen que en la sentencia impugnada se ha infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Afirman que el fallo no estimo suficiente título las inscripciones de dominio y especial de herencia y el parentesco para enervar la acción. Agregan que no discuten la existencia de los títulos de la contraria, aun cuando dudan de su legitimidad, ya que adquieren por el Decreto Ley Nº 2695, un predio como el de autos. Indican que el primer propietario del bien fue Rufino Tapia Muñoz, quién al fallecer es heredado por su hijo Venancio Tapia Pino, sus hermanos y cónyuge sobreviviente. Don Venancio Tapia Pino es padre de Berta Rosa Tapia Abrigo, quién a su vez es la madre de la demandada Herminia del Carmen Valdivia Tapia, por lo que establecido el parentesco y los títulos a nombre de su antecesor, dichos antecedentes jurídicos acreditan, inequívocamente, que su representada es bisnieta de Rufino Tapia Muñoz, detentando derechos de heredera en la propiedad, pudiendo incluso ser considerada propietaria, si no fuera porque faltan actuaciones administrativas, como la posesión efectiva, lo que determina que no exista una ocupación simplemente tolerada por los actores. Por último sostienen que no de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resu

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurren los demandados de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que los recurrentes sostienen que en la sentencia impugnada se ha infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Afirman que el fallo no estimo suficiente título las inscripciones de dominio y especial de herencia y el parentesco para enervar la acción. Agregan que no discuten la existencia de los títulos de la contraria, aun cuando dudan de su legitimidad, ya que adquieren por el Decreto Ley Nº 2695, un predio como el de autos. Indican que el primer propietario del bien fue Rufino Tapia Muñoz, quién al fallecer es heredado por su hijo Venancio Tapia Pino, sus hermanos y cónyuge sobreviviente. Don Venancio Tapia Pino es padre de Berta Rosa Tapia Abrigo, quién a su vez es la madre de la demandada Herminia del Carmen Valdivia Tapia, por lo que establecido el parentesco y los títulos a nombre de su antecesor, dichos antecedentes jurídicos acreditan, inequívocamente, que su representada es bisnieta de Rufino Tapia Muñoz, detentando derechos de heredera en la propiedad, pudiendo incluso ser considerada propietaria, si no fuera porque faltan actuaciones administrativas, como la posesión efectiva, lo que determina que no exista una ocupación simplemente tolerada por los actores. Por último

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. . VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, rol C-3039-2018 caratulados “Gómez con Gómez”, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve se acogió la demanda de precario y se condenó a los demandados a la restitución del inmueble que ocupan, con costas. Los demandados apelaron de dicho fallo y una Sal

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