MORAGA/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
80819-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) La recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes 24 de abril de 2014 por la suma de $2.460.745 2) Se pactó entre las partes el pago de dicha suma en 60 cuotas. 3) La recurrida inicio una acción ejecutiva ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12136-2018, causa finalizada por abandono del procedimiento el 14 de julio de 2020. 4) La Caja de Compensación recurrida ha efectuado descuentos en las remuneraciones del actor, por el crédito recién identificado, desde agosto del año 2021. Segundo: Que, en atención a los hechos expuestos, es posible concluir que la conducta de la recurrida aparece como arbitraria, toda vez que se trata de obligaciones vencidas años antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el prolongado tiempo intermedio la acreedora haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, sea por la vía que la ley especial ha dispuesto en su favor, o por la vía judicial ordinaria, cuyo intento finalizó por abandono del procedimiento; reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, de modo que el descuento cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando a la recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) La recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes 24 de abril de 2014 por la suma de $2.460.745 2) Se pactó entre las partes el pago de dicha suma en 60 cuotas. 3) La recurrida inicio una acción ejecutiva ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12136-2018, causa finalizada por abandono del procedimiento el 14 de julio de 2020. 4) La Caja de Compensación recurrida ha efectuado descuentos en las remuneraciones del actor, por el crédito recién identificado, desde agosto del año 2021. Segundo: Que, en atención a los hechos expuestos, es posible concluir que la conducta de la recurrida aparece como arbitraria, toda vez que se trata de obligaciones vencidas años antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el prolongado tiempo intermedio la acreedora haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, sea por la vía que la ley especial ha dispuesto en su favor, o por la vía judicial ordinaria, cuyo intento finalizó por abandono del procedimiento; reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, de modo que el descuento cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando a la recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar se declara que se acoge el presente recurso de y, en consecuencia, se dispone el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración del actor, debiendo además la recurrida iniciar el procedimiento que corresponda para la restitución del dinero ya descontado, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que le correspondan. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.819-2022.
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) La recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes 24 de abril de 2014 por la suma de $2.460.74
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