JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SANDOVAL/CODELCO CHILE

Rol

120390-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que rechazó la acción de tutela laboral y la acción subsidiaria por despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con “determinar si la extensa dilación de tiempo existente entre la fecha en que se recibió la prueba y la dictación de la sentencia, sumado al hecho de que esta sentencia no se dictó en el plazo fijado en la última audiencia de juicio sino varios meses después, importan una grave vulneración al Principio de Inmediación, configurándose la causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una denuncia de discriminación y a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de trece de septiembre del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº 120.390-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó l

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