3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GASC/CLINICA DENTAL CUMBRE SUR S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N°540-2021, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “GASC CON CLINICA DENTAL CUMBRES SUR S.A.”. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por doña María Cristina De La Cruz Arriagada, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la parte demandada, ha entablado recurso de casación en la forma y de apelación, conjuntamente. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA. PRIMERA CAUSAL. El recurso de casación en la forma interpuesto se funda, primeramente, en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N. ° 4 de dicho cuerpo legal, toda vez que en el procedimiento sub lite se ha faltado a un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, particularmente la práctica de la diligencia probatoria de informe pericial oportunamente solicitada por esta parte, cuya omisión ha producido una evidente indefensión al denegar la posibilidad de rendir prueba esencial para su defensa. ANTECEDENTES DEL RECURSO. Señala el recurrente, que en la fase de discusión del presente juicio, se centra en la supuesta responsabilidad civil médica imputada por la demandante al odontólogo Dr. Jara Monárdez, por el tratamiento dental de implantología realizado en dependencias de su representada. En específico, se imputa responsabilidad en el fracaso del tratamiento y pérdida de dos implantes dentales (piezas N. ° 12 y 13) y otras patologías vinculadas a una supuesta infección contraída en el procedimiento. En cuanto a la defensa de esta parte, esta se orientó principalmente a negar los hechos, utilizando en lo medular los siguientes argumentos: a) Los implantes vienen esterilizados de fábrica, por lo que no es procedente apuntar a falta de asepsia o de medidas higiénicas. b) El procedimiento odontológico se realizó en un lu

Fundamentos

considerando TRIGÉSIMO SÉPTIMO, uno de los pocos donde el tribunal expresa sus consideraciones para acoger la demanda de autos y donde descarta la teoría del caso planteada por esta parte en relación con la ausencia de culpabilidad en cuanto al retiro de los implantes y que los problemas pudieron tener por origen el hecho de que la paciente fumó en el post operatorio. Del análisis del referido considerando, el sentenciador señala que “no será oída” la alegación de esta parte en relación con que el fracaso del tratamiento de implantología se debe a que la paciente no habría acatado ciertas instrucciones posteriores. Lo señalado es fundado por la sentencia en que “basta observar que las molestias y dolores, como fiebre se presentaron a sólo dos días de la intervención y en cuanto a la segunda, referida a la sinusitis crónica, la actora ha rendido documental de folio 53, inobjetada por la contraria, consistente en certificado otorgado el 04 de octubre de 2021 por el Dr. Alberto Contreras Muñoz, otorrinolaringólogo, que da cuenta que tal dolencia se presentó posterior a la intervención, lo que condice además con informe TAC de cavidades perinasales emitido por el médico radiólogo Dr. Henry Pulgar de 21 de octubre de 2020 y certificado emitido por el Dr. Alberto Contreras Muñoz, otorrinolaringólogo, de 26 de noviembre de 2020, debiendo señalarse por último en tabaquismo [sic] y que no consultó oportunamente en relación con la sintomatología, claramente conforme al informe pericial ya analizado en el fundamento vigésimo sexto (En este considerando le da pleno valor probatorio al informe pericial rendido en fase prejudicial), la causa y origen del fracaso y consecuencialmente de los perjuicios, es el incumplimiento de la lex artis y no otro” El sentenciador pretende fundamentar su decisión de no considerar la teoría del caso planteada por esta parte fundada únicamente en que supuestamente las molestias, tales como dolores, malestar y fiebre, aparecieron a tan solo dos días de la intervención, sin embargo, no fundamenta el

Fallo

por tanto que el peritaje se pudiera hacer por otro profesional odontólogo especialista en implantología o cirugía maxilofacial, proponiendo que este fuera designado de la facultad de odontología de la Universidad de Concepción. Por resolución de fecha 18 de abril de 2023, folio 110, el tribunal no dio ha lugar a lo solicitado, señalando que debía esperar respuesta oficial del SML, y que, a lo propuesto por esta parte, en relación con designar nuevo perito, se solicitara en su oportunidad. Finalmente, por oficio tramitado con fecha 07 de junio de 2023, que consta a folio 128, se informó por parte del SML que no existían odontólogos forenses en su nómina. Conforme a la respuesta del SML esta parte por presentación de fecha 12 de junio de 2023, a folio 130, solicita nuevamente designar a un perito de una ciudad diferente, proponiendo la facultad de odontología de la Universidad de Concepción o el SML de dicha ciudad. Ante lo solicitado, en una conducta sumamente contradictoria a lo resuelto anteriormente donde reconocía expresamente que dejar a esta parte sin el peritaje oportunamente solicitado constituía una infracción al principio de debido proceso, el tribunal por resolución de fecha 13 de junio de 2023, a folio 133, resolvió no acceder a lo solicitado bajo los siguientes arbitrarios e incomprensible argumentos, citando, además, a las partes a oír sentencia, denegando la posibilidad a esta parte de poder rendir la prueba oportunamente solicitada y esencial para su defen

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa Rol N°540-2021, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “GASC CON CLINICA DENTAL CUMBRES SUR S.A.”. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés dictada por doña María Cr

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