VALENZUELA/C.C.A.F LOS HEROES
Rol
54195-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) El recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes en el año 2011, por una suma total de $ 1.559.675. 2) Se pactó entre las partes el pago de dicha suma en 48 cuotas, de las cuales el actor pagó 5. 3) La recurrida ha efectuado descuentos en las remuneraciones del actor, por el crédito recién identificado, desde octubre del año 2021. Segundo: Que, en atención a los hechos expuestos, es posible concluir que la conducta de la recurrida aparece como arbitraria, toda vez que se trata de obligaciones vencidas años antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el prolongado tiempo intermedio la acreedora haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, sea por la vía que la ley especial ha dispuesto en su favor, o por la vía judicial ordinaria, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, de modo que el descuento cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando a la recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) El recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes en el año 2011, por una suma total de $ 1.559.675. 2) Se pactó entre las partes el pago de dicha suma en 48 cuotas, de las cuales el actor pagó 5. 3) La recurrida ha efectuado descuentos en las remuneraciones del actor, por el crédito recién identificado, desde octubre del año 2021. Segundo: Que, en atención a los hechos expuestos, es posible concluir que la conducta de la recurrida aparece como arbitraria, toda vez que se trata de obligaciones vencidas años antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el prolongado tiempo intermedio la acreedora haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, sea por la vía que la ley especial ha dispuesto en su favor, o por la vía judicial ordinaria, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, de modo que el descuento cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando a la recurrente de su derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral que desempeña, derecho que se encuentra amparado en lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Y de conf
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ha quedado acreditado en autos que: 1) El recurrente contrató un crédito social con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes en el año 2011, por una suma total de $ 1.
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