INVERSIONES MIRA BLAU S.A. CON UNIVERSIDAD TARAPACA (O)
Rol
39691-2020
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el rol N° 553-2018, caratulado “Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad de Tarapacá”, por resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica mediante sentencia de cinco de marzo de dos mil veinte y en su lugar acogió el abandono del procedimiento.. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia decidió acoger el abandono por haber transcurrido más de 6 meses entre el 27 de mayo de 2019 y el 30 de mayo de 2019, no obstante que los hechos alegados por el demandado para fundar la inactividad difieren en cuanto a las fechas situándolas entre el 20 de mayo de 2019 y el 20 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que en relación al vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquélla concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente concordarse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por los litigantes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por ende, el referi
Fundamentos
considerando para ello que la resolución de fecha 30 de mayo de 2019, que recibe la causa a prueba es una resolución que recae sobre una gestión útil, atendido a que es un trámite esencial, con el que se pone término a la etapa de discusión del juicio y se inicia la etapa probatoria, siendo incluso su omisión causal de casación, es manifiesto que se trata de una resolución útil, pues hace avanzar el juicio, el cual se reanudó con fecha 27 de noviembre de 2019, mediante la notificación del auto de prueba, no cumpliéndose el plazo de 6 meses. SEXTO: Que el
Fallo
fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia decidió acoger el abandono por haber transcurrido más de 6 meses entre el 27 de mayo de 2019 y el 30 de mayo de 2019, no obstante que los hechos alegados por el demandado para fundar la inactividad difieren en cuanto a las fechas situándolas entre el 20 de mayo de 2019 y el 20 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Que en relación al vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquélla concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente concordarse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por los litigantes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por ende, el referido vicio formal sólo se verifica cuando la decisión otorga más de lo solicitado en los escritos de fondo por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias no sometidas a su conocimiento en franco quebrantamiento de la correlación o correspondenci
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Arica bajo el rol N° 553-2018, caratulado “Inversiones Mira Blau S.A. con Universidad de Tarapacá”, por resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Apel
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