SIN INFORMACION

ADAMES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció doña CLAUDIA ADAMES, dominicana, RUT chileno provisorio Nº28.330.272-5, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que actualmente se encuentra con libertad condicional que le fue otorgado en octubre de 2022; que luego de eso nació su hija producto de su matrimonio con un chileno; que su hija tiene actualmente dos años de edad y asiste regularmente al Jardín Infantil Villa Austral; que la recurrente presta servicios como cocinera en el Hotel Los Navegantes de esta ciudad; que tiene arraigo en la comunidad y que su hija debe crecer en el país que nació. Termina solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida que ordena su expulsión del país. Habiéndose conferido traslado a la recurrida, compareció doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone al recurso presentado por doña Claudia Adames en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la excepción de cosa juzgada. Se funda para ello en que con fecha 05 de abril de 2023, la recurrente interpuso recurso de Amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la causa Amparo Rol 22-2023, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°113154 de fecha 12 de diciembre de 2022; que el recurso fue rechazado por medio de sentencia de fecha 24 de abril de 2023, de la Excma. Corte Suprema (Rol 65037-2023). Por tanto, - sostiene -, es posible afirmar que la legalidad de la resolución Exenta N°113154 de fecha 12 de diciembre de 2022, ya fue sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional; que existe una sentencia de término en el recurso tramitado previamente por la extranjera ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Rol Nº22-2023 Amparo, de cuyo análisis se puede concluir que en ambas acciones el remedio solicitado es idéntico, y la causa de pedir, junto con la identidad de las personas, también son las misma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°113154, de fecha 12 de diciembre de 2022, que dispuso la expulsión de la amparada del país. TERCERO: Que, tal como señala la recurrida, la recurrente intentó el mismo arbitrio que hoy utiliza para obtener la invalidación de resolución recurrida, según consta de la causa rol 22-2023, sobre recurso de amparo, tramitada ante esta misma Corte. CUARTO: Que en dicha causa, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por la amparada expresando que el artículo 32 N°5, en relación a los artículos 126 y 128 de la Ley N°21.325, establece como causal de expulsión la situación de las personas que hayan sido condenadas en Chile, entre otros, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. QUINTO: Que es un hecho no controvertido que la amparada fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 26 de septiembre de 2020, en causa RUC N°1900910528-2, RIT N°30-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 4 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. SEXTO: Que, así las cosas, es posible afirmar que no han cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes para rechazar en su oportunidad el recurso de amparo interpuesto por la actora. SEPTIMO: Que, en consecuencia, esta Corte no advierte que la actuación de la recurrida incurriera en alguna ilegalidad o arbitrariedad que ponga en peligro o lesione la garantía fundamental de libertad o seguridad individuales, ajustándose a la normativa vigente sobre la materia.

Fallo

Por tanto, - sostiene -, es posible afirmar que la legalidad de la resolución Exenta N°113154 de fecha 12 de diciembre de 2022, ya fue sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional; que existe una sentencia de término en el recurso tramitado previamente por la extranjera ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Rol Nº22-2023 Amparo, de cuyo análisis se puede concluir que en ambas acciones el remedio solicitado es idéntico, y la causa de pedir, junto con la identidad de las personas, también son las mismas, dándose los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite constatar la existencia de un fallo previo que produce cosa juzgada; que, de esta manera, en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, es posible afirmar que procede en los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia. Sostiene que existe igual cosa pedida y causa de pedir en ambos recursos, como se mencionó en el punto anterior, ya que la parte recurrente requiere de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas se ordene dejar sin efecto la resolución Exenta que expulsó del territorio nacional a la amparada. Luego, en la presente acción de amparo, la amparada realiza la misma solicitud que realizó en causa Rol N°22-2023, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas; que además de solicitar el mismo remedio en am

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Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 compareció doña CLAUDIA ADAMES, dominicana, RUT chileno provisorio Nº28.330.272-5, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en que actualmente se encuentra con libertad condicional que le fue otorgado en octubre de 2022; que luego de eso nació su hija

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