DE LA CRUZ/ROJAS
Rol
139800-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
SE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que tuvo por no presentado el escrito de recusación deducido por el recurrente, decisión que no se ajusta a lo establecido en el número 1 de la presente resolución, lo que conlleva su indefectible rechazo por improcedente. 4° Que a mayor abundamiento, ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir la negativa a tener al recurrente por adherido a una apelación, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Al otrosí; a
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Al otrosí; a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 139800-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un e
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