GASC/CLINICA DENTAL CUMBRE SUR S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Resolviendo recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de julio de 2023, a folio 133: Teniendo presente los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rol N°540-2021, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “GASC CON CLINICA DENTAL CUMBRES SUR S.A.”, se dictó por doña María Cristina De La Cruz Arriagada, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la siguiente resolución: “ Temuco, veinte de Junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Resolviendo recurso de reposición interpuesto con fecha 15 de julio de 2023, a folio 133: Teniendo presente los mismos fundamentos de la resolución recurrida, el mérito de los antecedentes de estos autos, especialmente lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, pues señala claramente que el nombramiento del Perito de la especialidad requerida se hará de acuerdo a las lista que refiere el artículo siguiente, es decir el art culo 416 bis del mismo cuerpo legal, que señala que dichas listas serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, a saber, la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco. Por su parte el artículo 432 del Código de P. Civil, autoriza al Tribunal para que una vez vencido el termino probatorio se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes se citará las partes a oír sentencia, cuya resolución será susceptible de recurso de reposición solo por error de hecho, en cuyo caso, la resolución que lo resuelva será inapelable y atendido lo dispuesto en el art culo 181 del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto al folio 133. Al otrosí: Por interpuesto recurso de apelación subsidiario por el abogado de la parte demandada don Francisco Aceituno Contreras, en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2023, del folio 132. Concédase en solo efecto devolutivo, debiendo elevarse electrónicamente a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, en la forma establecida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad”. Por su parte, la resolución que motivó la concesión del recurso de apelación en forma subsidiaria es la siguiente: “Temuco, trece de Junio de dos mil veintitrés. Al folio 130: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 416 bis del Código de Procedimiento Civil, pudiendo este Tribunal nombrar peritos que se encuentren en el listado de habilitación remitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, cualquiera sea el domicilio que posean, y no existiendo otro perito habilitado conforme a lo ya indicado al folio 94, no ha lugar a la petición. Encontrándose la causa en estado en virtud del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, cítese a las partes a oír sentencia. Sin perjuicio de las facultades contenidas en el art culo 159 del C digo de Procedimiento Civil, en su oportunidad y en caso de ser procedentes”. TERCERO: Que, a Folio 52 del cuaderno principal, la parte demandada solicitó la designación de perito, o en su defecto que el tribunal designara uno especialista en cirugía dental; habién
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se recha el recurso de apelación deducido por la parte demandada, y se CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha trece de Junio de dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Civil-1106-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa Rol N°540-2021, sobre demanda de indemnización de perjuicios en sede civil, caratulados “GASC CON CLINICA DENTAL CUMBRES SUR S.A.”, se dictó por doña María Cristina De La Cruz Arriagada, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, la siguiente resolución: “ Temuco, veinte de
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