1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

ABARCA/TRONCOSO

Rol

151891-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria con declaración de la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración- en lo que la daño moral se refiere- de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, no obstante las alegaciones que efectúa al respecto en su líbelo, y que pretenden controvertir lo anterior, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible. 3° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello; dando los motivos- que el recurrente no comparte- para rebajar el monto de la indemnización por daño moral- lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña María Jimena Orrego Pastén por Fernando Abarca Correa. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 206996-22; A todo: téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 151891-22.

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña María Jimena Orrego Pastén por Fernando Abarca Correa. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 206996-22; A todo: téngase presente, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 151891-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia confirmatoria con declaración de la dictada en primera instancia, sobre la base de la re

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