JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MORENO PEÑA LUIS CON MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN.

Rol

35774-2021

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen la parte expositiva de la sentencia de la instancia y los

Fundamentos

fundamentos cuarto y octavo a undécimo de la de unificación. Y se tiene, además, presente: Que, en tales condiciones, debe desestimarse la demanda, por cuanto la terminación de los servicios del actor se encuentra específica y completamente normada en el Estatuto Docente, reglamentación que no prevé el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que pretende.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 A y siguientes y 446 a 462 del Código del Trabajo y 25 y 72 del Estatuto Docente, se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Fernando Moreno Peña en contra de la Municipalidad de Traiguén, sin costas, por tener motivo plausible para litigar. Los ministros señores Blanco y Simpertigue estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, por los argumentos expresados en la disidencia contenida en el fallo de unificación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº35.774-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L. No firman los Ministros señora Muñoz y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen la parte expositiva de la sentencia de la instancia y los fundamentos cuarto y octavo a undécimo de la de unificación. Y se tiene, además, presente: Que, en tales condiciones, debe desestimarse la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica