MORENO PEÑA LUIS CON MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN.
Rol
35774-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5-2020, RUC 2040269567-7, del Juzgado de Letras de Traiguén, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Fernando Moreno Peña en contra de la Municipalidad de Traiguén, por lo que fue condenada a pagar las sumas que se indican en su parte resolutiva, por indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, además del respectivo recargo porcentual y gratificación legal. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la naturaleza jurídica de la relación contractual que detentaba el demandante y el municipio, y determinar si en la especie procede aplicar el Código del Trabajo por sobre el Estatuto Docente, considerando además si un docente que nunca tuvo la calidad de titular, tiene derecho a recibir indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo contempladas en el Código del Trabajo o las indemnizaciones contempladas en este cuerpo legal”. Para la recurrente, la vinculación entre las partes se rige por el artículo 25 inciso tercero de la Ley N°19.070, por cuanto el demandante fue contratado a plazo, careciendo,
Fallo
por tanto, de la calidad de docente titular, régimen que permite su despido una vez concluido el término pactado, normas estatutarias que se aplican con preferencia a las del Código del Trabajo, siendo éstas impertinentes al caso, errando la judicatura en su decisión de condenarla a pagar prestaciones contenidas en este cuerpo normativo, porque son ajenas a las excepcionales de la citada ley, tal como fue resuelto en los fallos de contraste que acompaña; razones por las que pide la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la in
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5-2020, RUC 2040269567-7, del Juzgado de Letras de Traiguén, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Fernando Moreno Peña en contra de la Municipalidad de Traiguén, por lo que fue condenada a pa
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