MP C/ GUILLERMO TEOBALDO BRAVO GONZALEZ
Rol
147704-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Alexis Silva, Enrique Alul, Guillermo Bravo y Consultora, Capacitación y Desarrollo Educer, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por la cual fueron condenados como autores del delito de Cohecho. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa, y al derecho a ser oído, esto por las interrupciones por parte del juez presidente cuando declaraba uno de los imputados instándolo a ser más conciso y evitar los contextos de sus respuestas en cuanto a aspectos técnicos. En un segundo capítulo cuestiona que no se admitieran las objeciones formuladas a las preguntas efectuadas por el Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, al corresponder lo alegado en el primer capítulo de esta causal principal al motivo de nulidad del artículo 374 letra C) del Código Procesal Penal. Asimismo, ha solicitado la inadmisibilidad del segundo capítulo al estimar que lo alegado corresponde a decisiones de incidentes, que no tienen la naturaleza del juicio oral o la sentencia. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 147704-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 147704-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Alexis Silva, Enrique Alul, Guillermo Bravo y Consultora, Capacitación y Desarrollo Educer, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por la cual fueron condenados como autores del delito de Cohecho. 2° Que por el recurso se invoca como causal principal la del
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