SIN INFORMACION

BERNAL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 17 de marzo último, comparece el abogado don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Abraham Ismael Bernal López, cédula de identidad 17.339.457-8, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de lo resuelto con fecha 09 de julio de 2024 por los Sres. Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Mauricio Pizarro Díaz, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Eugenio Bastías Sepúlveda, en causa RIT 220-2023 tramitada ante el referido Tribunal, y en cuya virtud rechazaron la petición de unificación de penas previamente deducida, solicitando que esta Corte acoja el arbitrio, disponiendo la unificación de las penas que cumple el amparado y se establezca como pena única tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En cuanto a los hechos, indica que la referida solicitud de unificación se formuló en razón de las siguientes penas que actualmente cumple el amparado: 1.- RIT 129-2022, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó: Delito: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, art. 4° ley 20.000. Fecha de los hechos: 15 de mayo de 2020. Fecha de la sentencia: 07 de noviembre de 2022. Fecha ejecutoria: 19 de noviembre de 2022. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: no concurren. Pena en concreto: quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio. 2.- RIT 220-2023, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó: Delitos: Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, art. 4° ley 20.000. Fecha de los hechos: 15 de febrero de 2021. Fecha de la sentencia: 05 de febrero de 2024. Fecha de ejecutoriedad de la sentencia: 26 de marzo de 2024. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren. Pena en concreto: dos años de presidio menor en su grado medio. De esta manera, se solicitó audiencia de revisión de sentencia y penas ante Tribunal de Juicio Oral

Fundamentos

Considerando que se le reconoció al amparado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se excluye, consecuentemente, el tramo superior, de manera que la pena queda en el rango de presidio mayor en su grado mínimo. Ahora teniendo presente el número de delitos (5) por los cuales el amparado fue condenado, la pena en concreto a imponer puede recorrerse todo el grado, pudiendo llegar hasta los 10 años, ya que no existen otras modificatorias de responsabilidad que concurran, lo que se traduce, entonces, en una pena que resultaría más perjudicial para el amparado en comparación con las tres penas impuestas, esto es, dos de quinientos cuarenta y un días y una de tres años y un día.” Asimismo, en su fundamento 7° parte final razona que a pesar de resolverse por el juez lo peticionado considerando un requisito no exigido “(…) no obstante ello, como se ha explicitado precedentemente, aun cuando se hubiera realizado el ejercicio de determinación de pena como se explicitó, la unificación de pena requerida por la defensa, debió igualmente ser rechazada por haberse podido imponer razonablemente al amparado una pena superior que la suma de las tres (3) condenas efectivas y separadamente impuestas.” Quinto: Que de esta forma, habiendo explicado los jueces por qué la unificación de penas pretendida infringe el principio in dubio pro reo, desde que razonablemente se hubiere podido imponer al amparado una pena superior a la que actualmente cumple, no correspondía acceder a dicha petición, y desde esta perspectiva, no puede imputarse a la resolución ilegalidad o arbitrariedad, lo que -a su turno- conduce al rechazo del presente recurso.

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado con fecha 19 de noviembre de 2022. Por otra parte, en los autos RIT 220-2023, por sentencia de 05 de febrero de 2024 de este Tribunal Oral en lo Penal, se condenó al mismo Abraham Ismael Bernal López, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en cuya comisión fue sorprendido el día 15 de febrero de 2021, en la comuna de Caldera, fallo que se encuentra ejecutoriado. Así, la sumatoria de las condenas llega a 3 años y 176 días o 1271 días de privación de libertad. Precisan que en concordancia con el principio pro reo, la nueva pena que resulte, luego de la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal o 74 del sustantivo, debe ser inferior que la adición de las penas actualmente reguladas. Que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad en ambos procesos y tratándose de dos delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, si se utiliza la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, que obliga a imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, el 17 de marzo último, comparece el abogado don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Abraham Ismael Bernal López, cédula de identidad 17.339.457-8, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica