TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MAIKOL PATRICHS VEGA PINONES

Rol

147689-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de Maikol Vega, Sandra Piñones, Maritza Munizaga y Francisco Carrizo Castillo, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer de los recursos deducidos. 2° Que por el recurso de la defensa de Maikol Vega, Sandra Piñones, Maritza Munizaga se ha invocado como causal principal la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, denunciándose la infracción al debido proceso al estimar concurrente la agravante del artículo 19 letra A) Ley N° 20.000; afectando con ello el principio del non bis ídem. 3° Que por el recurso de la defensa de Francisco Carrizo Castillo, se invoca como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, entiende infringido el debido proceso, toda vez que denuncia que en este proceso no se garantizaron los derechos a un procedimiento racional y justo, tomando en consideración que no se incorporó como medio de prueba las cadenas de custodia de la droga incautada y tampoco los cd de escuchas telefónicas que solo pudieron ser reproducidas y reconocidas por una testigo, sin existir una evidencia como un peritaje de voz que pudiese acreditar las voces de los acusados que eran las reproducidas en el juicio oral. 4° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad principal del líbelo intentado por la defensa de Vega, Piñones y Munizaga, por falta de

Fundamentos

fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. Asimismo, solicita la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva en lo que al recurso de la defensa de Carrizo se refiere, al estimar que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 5° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en el recurso de la defensa de Vega, Piñones y Munizaga lo que a la causal principal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del liter enal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado en lo que a dicho acápite se refiere sea declarado inadmisible. En lo que al recurso de Carrizo se refiere, se concuerda con el Ministerio Público en que lo alegado corresponde al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, toda vez que el cuestionamiento que se realiza en la causal principal del líbelo es a la prueba, su valoración, y la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados Maikol Vega, Sandra Piñones, Maritza Munizaga; así como se reconduce la causal principal del arbitrio de Carrizo a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, si es del caso, fije audiencia para el conocimiento y resolución de los mismos en cuanto a las causales subsistentes. Regístrese y remítase. Rol N° 147689-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de Maikol Vega, Sandra Piñones, Maritza Munizaga y Francisco Carrizo Castillo, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer de los recursos deducidos. 2° Qu

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