RENÉ AUGUSTO SEGOVIA TAPIA CONTRA SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Comparece don RENÉ AUGUSTO SEGOVIA TAPIA, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 1359 de 1 de abril de 2013, mediante la que se le concede Pensión de Retiro y otros beneficios, donde no se incorporaron beneficios económicos que le asisten, y en la resolución SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°421 de 24 de enero de 2025, mediante el que se resuelve negativamente presentación de la recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante la primera de las resoluciones referidas, mientras ostentaba el grado jerárquico de Suboficial de Ejército, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, se consideró una indemnización de desahucio de $27.395.760.- correspondiente a 30 mensualidades de su renta imponible de $913.192.-, estableciendo que al momento de decretarse el retiro contaba con 35 años, 11 meses y 29 días de servicios efectivos al 31 de diciembre de 2012, calculándose la indemnización en base a 30 años de servicios y no sobre el total de los que sirvió en la institución, sin aplicar el derecho consagrado por el artículo quinto transitorio del artículo 89 de la Ley 18.948, descontándose además el monto de $6.316.056.- equivalente a 8 mensualidades de $789.507.- por la compra de acciones Endesa en 1990. Así, a partir de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio indicado, consagra un derecho a que el desahucio sea liquidado conforme a determinados parámetros, cumpliendo todos los requisitos al momento de decretarse el retiro y de los que fue ilegítimamente privada por la resolución impugnada de 01 de abril de 2013, lo que implica una decisión arbitraria, vulneración de derechos previsionales y daño a su patrimonio, pero que al momento de ser not
Fundamentos
considerando que los derechos previsionales son imprescriptibles y en el marco de la igualdad ante la ley es que solicitó a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas se le liquidara conforme a lo planteado, pero se resolvió mediante la segunda resolución aludida, de 24 de enero de 2024, en que se indicó que no le asistía el derecho al recálculo del citado beneficio toda vez que la fecha de retiro era anterior al dictamen N°94.432 de 04 de diciembre de 2014, no existiendo un criterio en contrario que reconsidere lo señalado, omitiendo el nuevo criterio jurisprudencia desde el 13 de abril de 2023. De esta forma, se ve conculcada la igualdad ante la ley, puesto que se le ha negado incorporar el saldo de su desahucio por el total de los años efectivos de servicios prestados al Ejército, lo que importa una decisión arbitraria que vulnera sus derechos previsionales y daño a su patrimonio. Asimismo, se conculca el derecho de propiedad, al privarlo del legítimo derecho conculcado, privándolo del derecho a que el saldo de su desahucio sea liquidado conforme a los años de servicios efectivos que tenía al momento de determinarse su retiro. Tras referir que con el actuar de la recurrida se afectaría el principio de confianza legítima, entendiéndola el recurrente como la adecuada retribución a las esperanzas de una acertada actuación del recurrido. Finalmente solicita se declare que lo resuelto por la Resolución RES.SS.FFAA DEPTO.PREV.SOC. 1359 de 01 de abril de 2013, que no le concedió pensión de retiro y otros beneficios es arbitrario e ilegal, afectando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, en atención a que lo privó de que el saldo de indemnización de desahucio le fuera liquidado conforme al número de años efectivos de servicio; así como que la Resolución RES.SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°421 de 24 de enero de 2025 adolece del mismo vicio, no obstante que a otros ex servidores de las Fuerzas Armadas, en los mismos supuestos fácticos, se les pagó el desahucio conforme a la normativa referida. En su oportunidad Informó, la recurrida refiriendo, en primer lugar, que lo impugnado dice relación con la resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 1359 de 01 de abril de 2013 que otorgó al recurrente una indemnización de desahucio de $27.395.760.- correspondiente a 30 mensualidades, descontándose la suma de $6.316.056.- por 8 mensualidades, sin incluir la asignación de especialidad. Así, lo impugnado es una decisión que tiene casi doce años de emisión, transcurrido en exceso el plazo establecido para la interposición del presente recurso, debiendo desestimarse por extemporáneo, y que en nada obsta la resolución posterior que solo tuvo por finalidad crearse un plazo artificial a instar por la prosecución de estas gestiones, agregando que la recurrente no acreditó en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte deba proteger por la vía cautelar de u
Fallo
se resuelve negativamente presentación de la recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante la primera de las resoluciones referidas, mientras ostentaba el grado jerárquico de Suboficial de Ejército, se le concedió Pensión de Retiro y otros beneficios, se consideró una indemnización de desahucio de $27.395.760.- correspondiente a 30 mensualidades de su renta imponible de $913.192.-, estableciendo que al momento de decretarse el retiro contaba con 35 años, 11 meses y 29 días de servicios efectivos al 31 de diciembre de 2012, calculándose la indemnización en base a 30 años de servicios y no sobre el total de los que sirvió en la institución, sin aplicar el derecho consagrado por el artículo quinto transitorio del artículo 89 de la Ley 18.948, descontándose además el monto de $6.316.056.- equivalente a 8 mensualidades de $789.507.- por la compra de acciones Endesa en 1990. Así, a partir de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio indicado, consagra un derecho a que el desahucio sea liquidado conforme a determinados parámetros, cumpliendo todos los requisitos al momento de decretarse el retiro y de los que fue ilegítimamente privada por la resolución impugnada de 01 de abril de 2013, lo que implica una decisión arbitraria, vulneración de derechos previsionales y daño a su patrimonio, pero que al momento de ser notificada dicha resolución estimó que el actua
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Arica, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don RENÉ AUGUSTO SEGOVIA TAPIA, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 1359 de 1 de abril de 2013, mediante la que se le conc
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