VENEGAS/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En causa RIT 0-11-2024 RUC 24- 4-0557165-6, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, caratulados “VENEGAS con MUNICIPALIDAD DE PUCÓN”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, que en su parte resolutiva resolvió lo siguiente: “I. Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por CRISTIAN BORIS VENEGAS SILVA, cédula nacional de identidad N° 13.509.401-3, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCON, Rol Único Tributario N° 69.191.600- 6, representado en virtud del artículo 4o del Código del Trabajo por su alcalde don Carlos Reinaldo Barra Matamala. II. Que, se EXIME de las costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra del referido fallo, el abogado MAURICIO ORTEGA BERRÍOS interpuso recurso de nulidad invocando de manera principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4. esto es: “Cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” En subsidio, opone la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;” Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad por cualquiera de las causales impetradas, se anule el fallo recurrido y, dictando una sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por don Cristian Boris Venegas Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, se declare la existencia de una relación laboral desde el 1 de febrero de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa dice relación con la demanda presentada por don Cristian Boris Venegas Silva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, a fin de que se reconociera que existió una relación laboral entre las partes y que el despido de que fue objeto con fecha 29 de febrero de 2024 fue injustificado. El demandante indica en su demanda que trabajó desde el 1° de febrero de 2016 como Psicólogo Laboral Organizacional en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), realizando funciones estables y permanentes, y que su contratación a honorarios violó la legislación laboral, dado que existía una relación de subordinación y dependencia. Por su parte, la I. Municipalidad de Pucón solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que los servicios prestados por don Cristian Venegas no pueden ser considerados laborales ya que estaban regidos por contratos a honorarios conforme a la Ley 18.883. El sentenciador por su parte desestimó la demanda en su totalidad. SEGUNDO: Que, tal como se esbozó en lo expositivo del presente fallo, la parte perdidosa interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, amparándose en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. TERCERO: Fundamentando su recurso y en lo que dice relación con la primera causal, argumenta que el sentenciador omitió analizar toda la prueba presentada por su parte, tanto la documental como la testimonial, lo que en definitiva llevó al rechazo de su demanda. Refiere que durante la audiencia de juicio se incorporó evidencia que debió haber sido considerada para dar por establecido que entre las partes existió una relación laboral, sin embargo, el Tribunal, en el considerando cuarto de su sentencia solo enumera la prueba rendida, sin realizar un análisis adecuado, lo que impide a su parte correlacionar las pruebas con las conclusiones del fallo. Agrega que en la sentencia se enumeran varios documentos que no fueron analizados, señalando a modo de ejemplo credenciales, certificados, correos electrónicos y boletas de honorarios, todos indicativos de una relación de subordinación y de continuidad laboral. También se menciona el testimonio de una testigo que corroboró la existencia de una jornada laboral y la recepción de instrucciones, lo que refuerza la idea de una relación laboral. Sostiene que la falta de análisis de estas pruebas afecta fundamentalmente la motivación de la sentencia, lo que vulnera los derechos del demandante. Argumenta que el tribunal habría arribado a una conclusión diferente si hubiese considerado toda la evidencia incorporada por su parte. En subsidio de la referida causal invoca aquella prevista en la letra b) del artículo 478 señalando que en la dictación del
Fallo
fallo recurrido y, dictando una sentencia de reemplazo, se acoja en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por don Cristian Boris Venegas Silva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, se declare la existencia de una relación laboral desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 29 de febrero de 2024, que se declare la procedencia del despido injustificado, que procede se declare la nulidad del despido y que conceda las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, de aviso previo por $884.464.- pesos, de años de servicio por $7.075.712- pesos, recargos por a $3.537.856 pesos.-, feriado legal y proporcional equivalentes a $4.952.999.- pesos y $ $58.964.- pesos respectivamente , ordene el pago de las cotizaciones previsionales y seguridad sociales de la demandante, aplicando la sanción de los artículos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; todo lo anterior aplicando los reajustes e intereses pertinentes y con expresa condena en costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día trece de marzo de dos mil veinticinco, alegando el abogado don Nicolás Gajardo Muñoz por la parte recurrente y el abogado don Claudio Rivera Quezada en representación de la recurrida, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa dice relación con la demanda presentada por don Cristian Boris Venegas Silva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón, a fin de que se r
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 0-11-2024 RUC 24- 4-0557165-6, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, caratulados “VENEGAS con MUNICIPALIDAD DE PUCÓN”,
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