4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GIOVAGNOLI/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, cuyos argumentos y decisión se comparten. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que, en relación con el análisis de la prueba no valorada en la sentencia, no habiéndose rendido prueba en esta instancia, cabe hacerse cargo del informe pericial emanado de la asistente social Andrea Correa Carrión. Al respecto, como lo sostiene la profesora Maite Aguirrezabal Grünstein “el peritaje es una actividad realizada por personas especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado. Es que por perito se debe entender aquel tercero, técnicamente idóneo y capaz, llamado a dar opinión y dictamen fundado en un proceso, acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad, técnica o arte, el cual es ajeno al juzgador. La pericia como actividad consiste principalmente en: “la aplicación de los conocimientos del experto a un supuesto concreto, emitiendo un parecer, evacuando una opinión o facilitando una información”. Tradicionalmente se ha configurado como un medio de prueba, es decir, un “elemento usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa” 5, y que resulta útil para apoyar o confirmar los hechos en que se apoyan las pretensiones de las partes de un modo instrumental, lo que significa que la controversia se produce respecto de ciertos hechos, y lo que debe establecerse en la sentencia es la verdad acerca de los hechos controvertidos” (Publicación “VALORACIÓN DE LA PERICIA E INFRACCIÓN A LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA”). Entendido así este medio de prueba no cabe s

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Antofagasta, a veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, cuyos argumentos y decisión se comparten. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que, en relación con el análisis de la prueba no valorada en la sentencia, no habiéndose rendido prueba en esta instancia, cabe hacerse cargo del informe pericial emanado de la asistente social Andrea Correa Carrión. Al

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