VÁSQUEZ CORTÉS, HERBERT ROLANDO Y OTRA / LARA IBARRA, MARIANELA VIVIANA Y OTRA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen HERBERT ROLANDO VASQUEZ CORTES, chileno, comerciante y doña SANDRA DEBORA AGUILERA DÍAZ, comerciante, ambos domiciliados en calle Matta Nro. 032 de la comuna Gorbea, quienes interponen recurso de protección en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, domiciliada en calle Bulnes Nro. 284 de la comuna de Gorbea, y en contra de doña BARBARA ISSIS ABARZUA SOTO, domiciliada en calle OHiggins Nro. 1120 de la comuna de Gorbea por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la realización de una publicación que produjo una serie de descalificaciones difamatorias y deshonrosas, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente doña SANDRA DEBORA AGUILERA DÍAZ, en su calidad de persona natural, en el mes de junio del año 2023, suscribí un contrato de arrendamiento, por tiempo indefinido, respecto de un inmueble de propiedad de don Fredy Alberto Jiménez Sepúlveda, dueño del inmueble, el cual se encuentra ubicado en calle Bulnes #032 de la localidad de Gorbea, comuna de Gorbea. Cabe indicar a Ssa. Ilustrísima, que con anterioridad al mes de junio del 2023, estuve ocupando el inmueble referido, en virtud de contrato verbal con el propietario de la propiedad, y por razones comerciales, debí escriturar el arrendamiento para la justificación de gastos, motivo que me llevo a firmar el contrato referido en el mes de Junio del 2023.- Es preciso señalar, que esta propiedad solo fue ocupada durante los dos meses siguientes, a la fecha del contrato, oportunidad en que le fue entregada la propiedad a su dueño, en forma personal. - Que, no obstante de haber cumplido con todas mis obligaciones de pago de la renta de arrendamiento y de los gastos por concepto de servicios de agua y luz eléctrica, y además de haber dejado la propiedad al momento de su entrega, en buen estado de uso y conservación, todo ello, al final del arrendamiento y posterior a la entrega
Fundamentos
fundamentos legales, actos que no solo nos afecta en nuestra calidad de vida y bienestar diario, sino que también afecta y daña gravemente nuestra Honra, reputación, cumplimiento de pago y seriedad comercial, atendida nuestra calidad de comerciantes que por largos años nos hemos dedicado a la explotación comercial del giro de “COMPRA Y VENTA DE MADERAS".- Además, todo lo anteriormente señalado, constituye un claro caso de difamación injuriosa y violación de nuestro derecho a la privacidad, constitutivo de delito.- Que, cabe señalar a Ssa. Iltma., que la funa se hizo masiva, el día ya señalado, esto es el día 26 de Julio del 2024 continuando en días posteriores, publicación que a la fecha tiene actualmente más de 7000 reproducción. Es preciso señalar a Ssa. Iltma. que la recurrida doña Marianela Viviana, con el objeto de causar un perjuicio mayor a los recurrentes, solicitada en su publicación " COMPARTIR LA FUNA", enviado a diferentes grupos de redes sociales y además, envía esta funa al grupo de WhatsApp de la cámara de Comercio de la comuna de Gorbea.- Todos estos comentarios lesivos, fueron dirigidos directamente hacia mí y hacia mi pareja, ya que publicaron nuestras fotos, quienes somos muy conocidos en la comuna de Gorbea, por nuestra actividad comercial que desarrollamos por más de 10 años a la fecha. - Demás esta decir, que esta situación, nos causa un perjuicio mayor si consideramos que como comerciante independiente, la actividad comercial, nos exige probidad y cumplimiento comercial, además de una conducta intachable, dentro y fuera del establecimiento y local de trabajo. Que, todo lo anterior nos ha causado menoscabo y perjuicios de gran magnitud, no solo en la esfera personal, sino que además, afectando a los hijos de ambos recurrentes. Cabe señalar que doña Sandra Débora es madre de dos hijos (hombre y mujer), y el recurrente don Herbert Rolando, es padre de dos hijas mujeres, hijos a los cuales esta situación les ha afectado gravemente en su diario vivir y relaciones con sus pares, compañeros de estudios y relaciones sociales.- Que, así las cosas, Ssa. Iltma., pese no haber cometido incumplimiento comercial alguno, las recurridas, totalmente cegadas y con pleno desconocimiento de la existencia del cumplimiento total de las rentas de arrendamiento y demás gastos de servicios básicos, simplemente publicaron lo que ellas quisieron, publicaciones abusivas y que han resultado lesivas para los derechos a la hora, intimidad y privacidad, en que hemos sido sometidos a escarnio público, sufriendo descalificaciones en forma gratuita, y sin la existencia de un juicio previo, y del respeto al debido proceso, constituyendo una pena infamante no aplicada por quién no tiene la calidad de ser un órgano jurisdiccional, frente a lo cual tengo limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección, todo lo anterior, a sabiendas que con ello dañarían nuestra imagen, honra y prestigio, publicando además, nuestros datos personales, lo que rep
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por HERBERT ROLANDO VASQUEZ CORTES, y doña SANDRA DEBORA AGUILERA DÍAZ, en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, y de doña BARBARA ISSIS ABARZUA SOTO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-5751-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen HERBERT ROLANDO VASQUEZ CORTES, chileno, comerciante y doña SANDRA DEBORA AGUILERA DÍAZ, comerciante, ambos domiciliados en calle Matta Nro. 032 de la comuna Gorbea, quienes interponen recurso de protección en contra de doña MARIANELA VIVIANA LARA IBARRA, domiciliada en calle Bulnes Nro. 284 de la comuna de Gorbea,
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