SIN INFORMACION

DOS SANTOS/TOHA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Soraia Dos Santos Pinheiro, de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 21 de noviembre de 2021, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de carta de nacionalización. Solicita se ordene a las recurridas a que se pronuncien sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, requiriéndose informe al Servicio Nacional de Migraciones, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 21 de noviembre de 2021, y que actualmente se encuentra en la etapa de “ratificación de la autoridad” al haber sido derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacio

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó el 21 de noviembre de 2021, situación reconocida por las recurridas. Sexto: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente al protegido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Soraia Dos Santos Pinheiro en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad administrativa deberá arbitrar las medidas que resulten pertinentes a dar tramitación y resolver la solicitud pendiente de la parte recurrente con la mayor celeridad posible, respetando el orden de antigüedad de su petición en relación con las demás de igual naturaleza que se encuentren en el mismo estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1641-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Soraia Dos Santos Pinheiro, de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la o

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