DUARHTT/NOVA AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, Rol ingreso corte 152-2024 Laboral, caratulados Duarht/Nova Austral S.A., del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Porvenir, rol del Tribunal a quo T-1-2023, RUC 23-4-0474113-6, comparece el abogado Marcelo Suazo Velásquez, por la parte denunciante, Carlos Duarhtt Díaz, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 10 de septiembre de 2024, dictada Pablo Audilio Aceituno Romero, mediante la cual se acoge parcialmente la demanda por despido improcedente, y a su vez, la excepción de pago opuesta por la parte demandada, y se rechaza en todas sus partes, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos interpuesta por la demandante. Funda su petición, en primer término, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, e indicó, en síntesis, que el juez no valoró razonadamente aquellas pruebas que no configuraban la primera impresión que se formó, sino sólo aquellas que le permitieron establecer la inexistencia de vulneración de derechos, agregando, además, que habría atribuido a otras un valor que no tenían. En subsidio, invocó por la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, refiriendo en lo relevante que se ha infringido el principio lógico de la razón suficiente, al establecerse hechos contrarios a la prueba rendida, así como se habrían vulnerado las reglas de la apreciación conjunta de la prueba, al no considerarse como indicios todas ellas, y finalmente, las máximas de la experiencia, en tanto un despido a un trabajador sin amonestaciones y que cumple con las expectativas de su empleador, sin ninguna justificación, según concluye, no resulta lógico. Señaló que de haber la sentencia realizado una correctamente la valoración de la prueba habría concluido la vulneración de la dignidad del trabajador y su discriminación debido a su enfermedad, con ocasión del despido. Finalmente, y en subsidio de todo lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto se sustenta en tres causales invocadas en forma subsidiaria: en primer lugar, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por omisión de requisitos, sosteniendo el recurrente que el juez no habría analizado debidamente toda la prueba rendida; en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y finalmente, la del artículo 478 letra e), argumentando que la sentencia contendría decisiones contradictorias. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que el sentenciador habría incurrido en una falta de análisis integral de la prueba rendida, inclinándose únicamente por valorar aquellos elementos probatorios que resultaban acordes con su primera impresión, dejando de lado aquellos que podrían conducir a una decisión diferente, configurándose lo que denomina "síndrome de la primera impresión". TERCERO: Que, del examen de la sentencia impugnada, se advierte que el tribunal efectuó un análisis pormenorizado de las pruebas rendidas por las partes. Se advierte en su considerando TERCERO, el tribunal analiza el registro de asistencia aportado por la demandada, concluyendo que no se aprecian extensiones excesivas en las jornadas laborales, indicando que no se acompañaron otros antecedentes que permitieran acreditar lo contrario. Asimismo, observa y examina el documento denominado "Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N°16.744", destacando que el accidente ocular sufrido por el actor fue catalogado como un accidente del trabajo sin incapacidad, que fue atendido oportunamente por la Mutual de Seguridad, precisando que no se acreditó que hubiera falta de entrega de implementos de seguridad, considerando especialmente que el trabajador recibió el Reglamento de Higiene y Seguridad y fue informado de los riesgos de su área de trabajo. Igualmente, el tribunal analizó la advertencia de despido alegada por el demandante, indicando que el testigo Torres Oyarzún no precisó el nombre de la persona que habría entregado dicha información ni existió otro medio que permitiera validar sus dichos, añadiendo que la empresa demandada acompañó un extenso listado de trabajadores que gozaron de licencia médica, lo que permitía concluir que la situación del actor no era excepcional. CUARTO: Que el tribunal, en su considerando CUARTO, analiza los hechos ocurridos durante la relación laboral, particularmente los accidentes sufridos por el actor, indicando que fueron denunciados por la empresa, refiriéndose específicamente al último accidente, señalando que según el "Resumen de Atención de Urgencias Mutual de Seguridad", éste se debió a que un cilindro que manipulaba el trabajador se deslizó
Fallo
por tanto, que el tribunal haya efectuado un análisis selectivo de la prueba, como sostiene el recurrente, sino que realizó una valoración de toda la evidencia rendida, explicando las razones por las cuales algunos medios probatorios no resultaban suficientes para acreditar los hechos alegados por el demandante. SEXTO: Que, respecto de la segunda causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente sostiene que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de la razón suficiente, las reglas de apreciación conjunta de la prueba y las máximas de la experiencia. Al respecto, cabe señalar que la sentencia contiene un razonamiento lógico y coherente, que permite comprender cómo el tribunal arribó a sus conclusiones. El juez analiza los distintos elementos probatorios y explica por qué algunos no resultan suficientes para acreditar los hechos alegados, sin que se advierta infracción al principio de razón suficiente. En cuanto a la apreciación conjunta de la prueba, el tribunal consideró tanto la prueba documental como la testimonial rendida por ambas partes, confrontándolas entre sí para arribar a sus conclusiones, lo que demuestra que efectuó una valoración integral de la prueba, sin que se advierta infracción a las reglas de apreciación conjunta. Respecto a las máximas de la experiencia, el recurrente sostiene que resulta contrario a ellas que un trabajador sin amonestaciones y que cumple con l
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Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos, Rol ingreso corte 152-2024 Laboral, caratulados Duarht/Nova Austral S.A., del Juzgado de Letras y Garantía de la ciudad de Porvenir, rol del Tribunal a quo T-1-2023, RUC 23-4-0474113-6, comparece el abogado Marcelo Suazo Velásquez, por la parte denunciante, Carlos Duarhtt Díaz, quien interpone recurso de nulidad en
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