2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ÁVILA/ILTE. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los

Fundamentos

considerandos décimos al décimo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que, cabe señalar, en primer lugar, que el demandante accionó en contra la Municipalidad de la Punta Arenas, por responsabilidad extracontractual por falta de servicio, solicitando indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral en su calidad de víctima. 2°- Que, los hechos por los cuales se demandó son los siguientes: 1. que con fecha jueves 24 de noviembre de 2017, en circunstancias que se encontraba transitando por el centro de la ciudad de Punta Arenas, cerca de las 17 horas, en momentos en que se detuvo en la esquina de calles Roca con 21 de Mayo, cuando al producirse una fuerte racha de viento, siente repentinamente que el peso de un enorme objeto cae sobre su espalda, el cual termina por tumbarlo en el piso y aplastarlo con el pavimento. Dicho objeto resultó ser un gigantesco cipres, el cual se encontraba en la Plaza de Armas de la ciudad y que tenía cerca de 100 años, el cual terminó de colapsar y caer sobre su cuerpo. 2.- Indica que producto del fuerte temporal de viento que fue anunciado minutos antes de la medianoche del miércoles 23 de noviembre de 2017, por la Oficina Nacional de Emergencias a través de una Alerta Temprana Preventiva, se desprendió de raíz este centenario cipres desde la esquina suroriente de la Plaza de Armas Benjamín Muñoz Gamero, desplomándose violentamente en toda su longitud hacia la intersección de Plaza y Julio Roca. Menciona que, como consecuencia de este evento, cuya racha máxima a esa hora oscilaba en los 85 kilómetros, además de él, junto a él, resultó lesionada una turista (según supo después) identificada como Criss Vaitiare Zambra Díaz, la cual se encontraba con él por casualidad en ese momento, siendo juntos aplastados por las ramas de este colosal árbol, permaneciendo ambos bajo el macizo por más de media hora, además de que ambos en ningún momento perdieron la conciencia. 3.- Expresa que hasta el lugar acudieron voluntarios de la Cuarta Compañía de Bomberos, los que desplegaron un amplio operativo para rescatarlos de los tupidos ramajes, utilizando motosierras para cortar los ganchos de manera que los cubran. Asimismo, un equipo del Sistema de Atención Médica de Urgencia les brindaron las primeras atenciones a los lesionados, procediendo a inmovilizarlos y a trasladar a la mujer a la Clínica Magallanes, y al actor hasta el Hospital Clínico de Magallanes. Agrega que el incidente afectó además a un vehículo que alcanzó a ser impactado por algunas ramas del ciprés, destruyendo su parabrisas y ocasionando otros daños en el móvil. Por otra parte, la emergencia provocó que el tránsito vehicular en dicho punto neurálgico estuviera interrumpido hasta las 18,20 horas, momento en que se restableció la normalidad en el centro de la ciudad. Finalmente, y entremedio de una gran multitud de curiosos que registraban el episodio en sus celulares, llegó al lugar el alcalde Claudio Radonich, quien logró conversar

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 45, 1698, 2314 y siguientes del código civil, se decide: I.- Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol C-1535-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta comuna y en su lugar se decide en consecuencia acoger la demanda de indemnización de perjuicios por falta de Servicios contra la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, solo en cuento al daño moral, fijándose en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), la que deberá ser debidamente reajustada de acuerdo a la variación del IPC, con intereses corrientes, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, con costas. II.- SE LA CONFIRMA en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Rol N°392-2024 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los considerandos décimos al décimo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que, cabe señalar, en primer lugar, que el demandante accionó en contra la Municipalidad de la Punta Arenas, por responsabilidad extracontractual por falta

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