2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A., (ACUMULA CAUSAS :189-2024-A, 740-2024-AA, N° 1715-2024-AAA-; 1790-2024 AAAA; 3643-2224 AAAAA Y 3702-2024 AAAAAA)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de sus propios

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de cinco de septiembre de dos mil veintitrés (Rol IC 2569-2023); veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés (Rol IC189-2024); veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro (Rol IC 740-2024); veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro (Rol IC 1715-2024); treinta de mayo de dos mil veinticuatro (Rol IC 1790-2024) todas dictadas en el cuaderno de impugnaciones de créditos, en causa Rol C-13-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Respecto de la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo norma expresa tanto en la ley N°20.720 ni en el Código Civil, que permita dejar sin efecto la inscripción al margen del registro conservatorio del contrato de arrendamiento respectivo o de terceros ajenos a la liquidación concursal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro (Rol IC 3702-2024 y Rol IC 3643-2024) dictadas en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en causa Rol C-13-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en cuanto alzó la inscripción del contrato de arrendamiento referido y en su lugar

Fallo

se declara, que se acoge la nulidad de lo obrado de acuerdo a lo solicitado por los recurrentes. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2569-2023 y acumuladas 189-24, 740-24, 1715-24, 1790-24, 3702-24 y 3643-24.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de sus propios fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de cinco de septiembre de dos mil veintitrés (Rol IC 2569-2023); veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés (Rol IC189-2024); veintiuno d

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