SIN INFORMACION

LIN XU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de doña Xu Lin, de nacionalidad eslovaca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia definitiva disponer orden de abandono y decretar prohibición de ingreso al territorio nacional, mediante Resolución Exenta N° 24564648 de fecha 10 de diciembre de 2024, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que el recurrido funda esta decisión, en que la recurrente no habría remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado, no obstante, este documento fue ingresado debidamente en plataforma virtual al momento de ingresar su solicitud y nuevamente enviado por carta certificada y dentro del plazo legal cuando fue requerido. Consideran que la medida es desproporcionada y arbitraria puesto que no contempla la realidad de la amparada, quien ya era titular de residencia temporal, mantiene contrato de trabajo y por lo demás actualmente cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, emitido en fecha 15 de enero de 2025, de cuya revisión se desprende que no registra ningún antecedente negativo en su país de origen. Añade que ejerce funciones como vendedor, con contrato de trabajo indefinido. Solicitan se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que actuó conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley N°21.325, y argumenta que el rechazo de la solicitud del recurrente se motiva en el incumplimiento de los requisitos exi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso al territorio nacional. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo se funda en que la recurrente no acompañó la documentación requerida. TERCERO: Que, atendido lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento que acompaña la amparada a su recurso, se advierte que no dio cumplimiento a los requerimientos de la autoridad migratoria, la que le solicitó, previó rechazo del beneficio pretendido, que acompañara su certificado de antecedentes materialmente y, además, legalizado ante el consulado chileno respectivo, lo que no consta de la revisión documental efectuada. CUARTO: Que, de tal manera, el actuar de la autoridad se ajusta a derecho y corresponde a un actuar razonable y fundado, siendo el rechazo de entera responsabilidad del interesado, quien no acompañó precisamente el documento exigido, motivos suficientes para rechazar la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°71-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de marzo de mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de doña Xu Lin, de nacionalidad eslovaca, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia definitiva disponer orden de abandono y decretar prohibición de ingreso al territorio nacional, me

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