MP C/ JAIRO BASTIAN MENESES SALINAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 190-2025, la defensa del imputado Jairo Bastián Meneses Salinas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos R.U.C. 2.300.759.337-6, R.I.T. 164-2024, que lo condenó a las penas de: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; y de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito consumado de desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ambos cometidos en la comuna de Requinoa el 12 de julio de 2023. A su vez, la sentencia absolvió al encausado, de los cargos que se le formularon como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido el día 18 de febrero de 2023 y que da cuenta el hecho 1 de la acusación fiscal, en la comuna de Requínoa y asimismo como autor de un delito de amenazas simples, de fecha 12 de julio de 2023 en la comuna de Requínoa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día once de marzo recién pasado, con la comparecencia de la defensa, del Ministerio Público y de la parte querellante, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca una causal principal y otras dos subsidiarias. Como causal principal invoca la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto alega vulneración de la garantía del debido proceso en relación con el derecho a defensa del encausado, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Excma. Corte Suprema, por expreso mandato del inciso primero artículo 376 del citado código. Luego, como primera causal subsidiaria la recurrente alega la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo Código, en razón de haberse vulnerado al principio de razón suficiente por la falta u omisión de la fundamentación adecuada del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar la conclusión que efectivamente el encartado obró con dolo de matar en el delito de femicidio. A su vez, como segunda causal subsidiaria el recurrente invoca la prevista en artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundada en tres situaciones diversas, a saber, por la condena impuesta al imputado por el delito de femicidio frustrado en perjuicio de la ofendida de iniciales B. B. C., atendida la -supuesta- ausencia del imperativo dolo directo en dicho grado de desarrollo; por la inaplicación de la minorante de responsabilidad penal estatuida en el artículo 11 N°9 del texto de punición en el delito de femicidio; y por concurrir el denominado “error de prohibición”, respecto del delito de desacato por el que resulto igualmente condenado. Segundo: Que, en cuanto a la causal interpuesta como principal por la defensa, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con fecha 14 de febrero del presente año, la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso resolvió que los hechos que se denuncian en la señalada causal, en realidad podrían constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, procedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 de ese cuerpo legal, a reconducir la referida causal y remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Tercero: Que, en este escenario, cabe a esta Corte analizar las posibles causales denunciadas mediante las alegaciones de la defensa, en los términos que ha sido reconducida por la Corte Suprema, es decir, en relación a la causal del literal c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. A su respecto, en primer lugar cabe precisar que la causal contemplada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal se verifica cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. La defensa señala -en esencia- que en el presente caso se habría vulnerado el ejercicio del derecho a defensa del imputado, pues se le impidió contar con prueba para resolver la contienda, lo que habría generado un obstáculo para el adecuado ejercicio de su defensa, ello por cuanto e
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Quinto: Que, de lo antes indicado, se puede constatar que el recurso denuncia que la sentencia habría infringido las reglas de la lógica, específicamente en relación al principio de la razón suficiente, fundado – en lo medular- en la existencia de supuestas falencias en la valoración realizada por los jueces de instancia respecto de la prueba de cargo, y en particular se reprocha la supuesta ausencia de una razón suficiente o fundamentación en la configuración del delito de femicidio, estimando sin el soporte probatorio específico un actuar doloso del imputado, en su modalidad de “animus necandi. En particular, se reclama del basamento 14° en cuanto derivó el propósito de matar a partir de una serie de hechos que enfatiza, y estima no permiten arribar a tal conclusión. En este sentido expone el recurrente, que “el quid de la problemática del caso, siendo un hecho pacifico la calidad de las dolencias ocasionadas y el contexto de la verificación de la agresión y sus partícipes, es determinar si existió de parte del encartado una intención de matar o golpear a la víctima…”. Recalca que “los argumentos vertidos por los Juzgadores como sustento del afán homicida determinado -esto es, que no solo se representó el resultado de muerte al acometer, sino que además deseó su materialización- son eminentemente contradictorios con tal hipótesis, puesto que los mismos dan cuenta de aserciones que son propias de una conducta diversa de aquella
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte 190-2025, la defensa del imputado Jairo Bastián Meneses Salinas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos R.U.C. 2.300.759.337-6, R.I.T. 164-2024, que lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica