ORELLANA SALVATIERRA LIZETH PADY CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA Y FAMILIA DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Lizeth Pady Orellana Salvatierra, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por la aplicación de la medida de apremio de arresto nocturno por no pago de pensión de alimentos amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que en causa RIT X-26-2025 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio fue decretada la medida de apremio de arresto nocturno por el no pago de pensión alimenticia en favor de su hija, siendo arrestada al efecto por la Policía de Investigaciones, lo anterior a pesar de su estado de salud, estar a cargo de sus otros hijos en su condición de madre soltera y no obstante haber efectuado abonos respecto del monto adeudado. Pide tener por interpuesta la presente acción constitucional y disponer que se deje sin efecto la medida de apremio. Acompaña documentos. Evacúa informe el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, señalando que la única causa en que la amparada se encuentra incorporada como litigante es en RIT X-26-2025 de ese tribunal, y que revisados los antecedentes de dicha carpeta judicial se constata que no se ha despachado ninguna orden de arresto en su contra. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo presentado no puede prosperar por carecer de fundamentos de hecho y derecho que lo sustenten, toda vez que no obra en el proceso señalado por la amparada medida de apremio decretada en su contra, según informa la jueza recurrida, no existiendo una amenaza respecto de su libertad personal y seguridad individual, motivo suficiente para rechazar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°77-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Lizeth Pady Orellana Salvatierra, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por la aplicación de la medida de apremio de arresto nocturno por no pago de pensión de alimentos amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad amb
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